La incautación de teléfonos, celulares o fijos y sus accesorios, en centros penitenciarios, practicada por los agentes penitenciarios y su consideración como prueba ilícita o irregular
Resumen
Nuestro ordenamiento procesal ha obviado considerar a la prueba irregular
y sus consecuencias jurídicas, lo cual ha generado que en la mayoría de
investigaciones fiscales iniciadas, cuyos elementos de convicción han sido
obtenidos infringiendo el procedimiento establecido sean enmarcadas como
pruebas ilícitas, y por ende sean apartadas del acervo probatorio incubando de
esta manera un cumulo de impunidad. Así, conforme a la doctrina de la prueba ilícita encontramos una concepción
amplia, la cual afirma que, es prueba ilícita aquella obtenida o practicada
vulnerando derechos fundamentales y/o infringiendo el ordenamiento jurídico; por
otro lado, encontramos a la concepción restrictiva, la misma que señala que
solamente es prueba ilícita aquella obtenida vulnerando el contenido esencial de
los derechos fundamentales. En este orden de ideas, la presente tesis, se centrará a determinar sí la
incautación de teléfonos, ya sean celulares o fijos, dentro de un centro de
reclusión sin la presencia del representante del Ministerio Público debe ser
considerada prueba ilícita o prueba irregular, y conforme a ello se determine su
implicancia en la formalización de la investigación preparatoria.
Colecciones
- Escuela de Derecho [191]
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