Naturaleza jurídica y alcance de la responsabilidad indemnizatoria del empleador por daños al trabajador en accidentes de trabajo
Resumen
A todo empleador le resulta atribuible la denominada diligencia exigible en relación al Principio de Prevención de daños; pues, de producirse un hecho que genere menoscabo de los bienes jurídicos patrimoniales y extrapatrimonibles de la víctima en el ámbito del trabajo, el sujeto imputable se encuentra obligado a su reparación, salvo que se pruebe la existencia de elementos de liberación; pues, de lo contrario el perjudicado directo en accidente de trabajo ostenta el derecho de reclamar una indemnización bajo el Sistema de Responsabilidad Contractual.Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el principio más importante que guía el resarcimiento de la víctima de un accidente laboral es el de reparación integra, lo cual implica que la indemnización deberá ser adecuada, proporcionada y suficiente para alcanzar a reparar plenamente todos los daños y perjuicios que se acrediten sufridos en las esferas patrimonial y extrapatrimonial, pero cuidando que tal reparación deba limitarse en estricto al daño efectivamente producido, sin que pueda excederlo o superarlo, para no comportar un enriquecimiento injusto a favor del sujeto perjudicado; esto es, que se requiere garantizar la proporcionalidad entre el daño y la reparación; pues, si bien el artículo 1° del D.S. 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo señala que “El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados y obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud...”; sin embargo, en la práctica, las prestaciones de la Seguridad Social son insuficientes para lograr la íntegra reparación del daño en la víctima de accidente de trabajo, razón por la cual resulta razonable que se genere la responsabilidad complementaria del empleador, a pesar que el artículo 19° de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, refiere que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo cubre los riesgos siguientes: a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; y b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Por lo tanto, el quantum indemnizatorio debe ser único, de tal manera que la responsabilidad indemnizatoria que asuma directamente el empleador sea de carácter complementario en relación a los daños ya compensados a través de las prestaciones de la Seguridad Social.
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