Vulneración Del Principio De Razonabilidad En El Procedimiento De Ingreso Como Recaudación Del Sistema De Pago De Obligaciones Tributarias
Fecha
2018Autor
Tarrillo Monteza, Alejandro Jhonathan
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
La Constitucionalización del derecho es un fenómeno que se presenta dentro de los ordenamientos jurídicos que penden de una Constitución, y que implica que no existe norma alguna que pueda avasallarla ni pasar por alto sus principios ni preceptos establecidos. El Derecho Administrativo como rama del Derecho en general, no ha sido la excepción al fenómeno señalado anteriormente, y en su vinculación con el Derecho Tributario direcciona, mediante Principios, las formalidades que circunscriben diversos procedimientos creados con la finalidad de salvaguardar el pago o cancelación de la deuda tributaria. Dentro de los procedimientos de índole tributario regidos por el Derecho Administrativo, tenemos al Procedimiento de Ingreso como Recaudación el cual se encuentra normado dentro del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones) establecido mediante el Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y normas modificatorias (en adelante DL 940). El Sistema de Detracciones consiste en que el cliente comprador de bienes o de servicios deposita un porcentaje del precio de venta pactado en el contrato, en una cuenta bancaria a nombre del proveedor. Los montos depositados en dicha cuenta bancaria sólo servirán para el pago de deudas tributarias que comprenden tributo, multas e intereses, y en casos debidamente normados liberar de esta restricción temporal al contribuyente dando libre uso del dinero contenido en la mencionada cuenta bancaria. Dentro del estudio del precitado sistema, se encuentra el Procedimiento del Ingreso como Recaudación, que consiste en que el Estado toma el monto contenido en una cuenta del contribuyente para direccionarla únicamente al pago de obligaciones tributarias sin dar al contribuyente la posibilidad de liberación de dicho monto. Esto último implicaría la vulneración del Principio de Razonabilidad contenido en nuestra Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada mediante Ley N° 27444 (en adelante LPAG), que señala que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando establezca restricciones a los administrados, debe adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que debe tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su contenido. Asimismo, el procedimiento mencionado vulneraría, además de un principio positivizado en la LPAG a uno de carácter constitucional del mismo nombre, donde ha señalado que la medida restrictiva, en este caso el monto de ingreso como recaudación, debe justificarse en la necesidad de preservar, proteger y promover un fin constitucional. Se concluye que, el Procedimiento de Ingreso como Recaudación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias vulnera el Principio de Razonabilidad; dado que éste último, al ser conceptualizado, definido y analizado junto con criterios jurisprudenciales, es transgredido por el procedimiento estudiado, toda vez que la restricción impuesta, como consecuencia de causales estipuladas en el marco legal, muchas veces es superior al bien jurídico protegido, en este caso la Recaudación Tributaria.
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