La Procedencia De La Indemnización En La Anulación Del Negocio Jurídico Por Error En El Perú
Resumen
En el marco del Estado Constitucional de Derecho, hemos analizado la prohibición de obtener una indemnización a la parte perjudicada con la declaración de la anulación del negocio jurídico por error que celebró establecida en el artículo 207 de nuestro Código Civil de 1984, concluyendo que debe ser excluida de nuestro ordenamiento jurídico, pues vulnera el derecho fundamental a la propiedad, la función preventiva de la responsabilidad civil, así como los principios de buena fe, reparación integral y la razonabilidad.
Para ello, se ha determinado que la justificación de la referida prohibición que estableció el legislador de 1984, está basada en la reconocibilidad del error, es decir, en la posibilidad concreta que tiene el receptor de la declaración de reconocer el error de su contraparte, sin embargo, ésta es contraria a principios básicos que inspiran a nuestro a nuestro ordenamiento jurídico, ya que desconoce el deber del que conocía o debía conocer el error de comunicar a su par la causa que acarreará la invalidez del negocio jurídico, lo cual demuestra la falta de razonabilidad y coherencia del Código Civil de 1984 al regular la responsabilidad civil, que lejos de establecer una solución justa instaurando un sistema resarcitorio para el contratante que sufre un daño sin su culpa por haber confiado en la celebración de un contrato, optó por abandonarlo injustificadamente.
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