Delito de Corrupción Activa de Funcionarios o Cohecho Activo Genérico
Resumen
La corrupción es un fenómeno que amenaza la integridad de los mercados, socava la
competencia justa, distorsiona la asignación de recursos, destruye la confianza pública
y debilita el Estado de Derecho, dado que éste es un fenómeno global. El combate a
la corrupción se ha posicionado como uno de los principales temas en la agenda
nacional e internacional. Por ello, a lo largo de los últimos años algunos organismos
internacionales han promovido diferentes eventos para combatirlo.
Esta lucha se orienta también desde el ámbito penal donde se han tipificado una serie
de conductas delictivas que vulneran el normal desarrollo de la administración pública.
Dentro de éste ámbito podemos encontrar a la corrupción activa del funcionario; en la
que el particular trata de corromper a un funcionario público mediante dadivas,
promesas o ventajas. Sin embargo, este tipo penal tiene vacíos pues como bien ha
señalado la doctrina; en la actualidad, dicha anomalía, ha sido superado relativamente
a la acción del funcionario o servidor público y la del particular, mediante Ley N° 28355
(octubre del 2004), que sobre criminalizó el cohecho pasivo y activo, asimismo
mediante Ley N° 30111 - Ley que incorpora la pena de multa en los delitos cometidos
por funcionarios públicos (publicada el 26 de noviembre del 2013 en el diario El
Peruano) y de forma específica está tipificado en el Código Penal, artículo 394,
segundo párrafo, en la modalidad de Cohecho Pasivo impropio.
El tema de los delitos contra de la administración pública, es muy importante, en cuanto
a su tipificación en nuestro Código Penal vigente debido a que previene conductas
delictivas cometidas por los funcionarios que pertenecen a la función pública y los
particulares, en consecuencia, castigando en caso se acredite tal responsabilidad.
Nuestra Constitución Política de 1993 lo regula en su TÍTULO I DE LA PERSONA Y
DE LA SOCIEDAD, en su CAPÍTULO IV DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y artículo 39
donde prescribe que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de
la Nación. Por otra parte, es tipificado en el Código Penal, Título XVIII DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CAPITULO II y Sección IV, artículo 397,
lo que tratará nuestro tema de estudio referido al delito de cohecho activo genérico.
Colecciones
- Escuela de Derecho [194]
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