Incompetencia Territorial de Jueces de Paz Respecto a las Facultades Notariales, según Ley 29824
Resumen
Los Jueces de Paz son el primer escalón de acceso a la Justicia, pues, son los
únicos despachos que encontramos en los lugares más recónditos del país, cabe
señalar que, estos operadores de la Justicia no solo realizan función jurisdiccional,
sino también, realizan función notarial. De la casuística consultada nos hemos
podido dar cuenta, que los Jueces de Paz legos en derecho están otorgando
instrumentos notariales fuera de su competencia, pues en la actualidad según la
ley de Justicia de Paz (ley N° 29824) estos están prohibidos de realizar escrituras
de transferencia de propiedad, pese a ello los Jueces siguen otorgando dichos
instrumentos, sin importar, el peligro de inseguridad jurídica que generan a los
ciudadanos, pues estos actos no revisten de validez por ser nulos desde su
celebración, puesto que dichos instrumentos no cumplen con los requisitos de
formalidad de un acto jurídico valido.
Por diferentes razones que se expondrán en el desarrollo del presente trabajo,
hemos visto conveniente la realización del mismo, pues nuestra intención es dar a
conocer cuáles son las funciones notariales limitadas que tienen los Jueces de Paz,
y también identificar las consecuencias que acarrearía la actuación incompetente
de los Jueces de Paz respecto a la función notarial, pues nos podemos dar cuenta
que nuestros operadores de Justicia legos en derecho tienen competencia notarial,
pero no todos están en las facultades de realizarla, pues la misma Ley de Justicia
de Paz les prohíbe, puesto que sus despachos se encuentran en lugares donde
existe una oficina notarial.
Como entes responsables de coordinar y poner en conocimiento el nombre de los
Jueces de Paz que pueden ejercer función notarial son el Colegio de Notarios junto
con la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, pues estos deben realizar
una lista de Jueces impedidos, para así evitar inseguridad jurídica en los actos
realizados por estos operadores de Justicia, pues simplemente este párrafo de la
Ley de Justicia de Paz que indica lo mencionado está siendo ineficaz, del mismo
modo la supervisión que debe ser ejecutada por el Consejo del Notariado, respecto
a las actuaciones de los Jueces de Paz que si están aptos para realizar función
notarial, también es ineficaz.
Este trabajo es informativo pues nos permite conocer cuáles son las funciones de
nuestros Jueces de Paz; cuáles son sus derecho y deberes; cuáles son las oficinas
encargadas de capacitar, fiscalizar, supervisar y sancionar a nuestros Jueces de
Paz; pues cuando un acto es nulo, genera inseguridad jurídica.
Colecciones
- Escuela de Derecho [194]
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