Informe de Expediente Judicial N° 00185-2015-0-0610-Jr-Ci-01 Caso Obligación de dar Suma de Dinero e Informe de Expediente Judicial N° 00027-2003-0-0605-Jm-Ci-01 Caso Acción de Amparo
Resumen
Informe de Expediente Judicial N° 00185-2015-0-0610-Jr-Ci-01 Caso Obligación de dar Suma de Dinero
Con fecha 27 de marzo del año 2015, la señora Carmen Rosa
Cárdenas Rosales, Demanda Proceso Ejecutivo de Obligación de Dar
Suma de Dinero a la Municipalidad Provincial de Chota (en adelante
la Municipalidad o MPCH), teniendo como Pretensión Principal, se le
cancele la suma de S/. 130, 804. 80 y; como Pretensión Accesoria el
pago de intereses legales ascendente a la suma de S/. 33, 624. 30,
argumentado que, con fecha 19 de agosto del año 2010, la
Municipalidad, representada por el exalcalde Lorenzo Eduardo Rubio
Castro, celebra un Acta de Transacción Extrajudicial (en adelante la
Transacción) con un grupo de trabajadores de dicha entidad (dentro
de ellos la hoy Ejecutante) por el pago de beneficios otorgados por los
Decretos de Urgencia N° 090-96, 037-94 y 073-97, derecho que se
viene pagando desde la suscripción de la Transacción; sin embargo,
no se le cancela los devengados más los intereses legales que
conforme a la liquidación practicada asciende a la suma de S/.
130,804.80 y S/. 33,624.30 respectivamente.
Se interpone la demanda en la vía ejecutiva, debido a que la Sala
Mixta Descentralizada de Chota (en adelante la Sala) en el Exp. 436-
2011, ha resuelto que, para el proceso de autos, el Proceso
Contencioso Administrativo (en adelante PCA) no es la vía apropiada
por existir entre las partes un Acta de Transacción Extrajudicial. Informe de Expediente Judicial N° 00027-2003-0-0605-Jm-Ci-01 Caso Acción de Amparo
Con fecha 22 de mayo del 2003, la señora María Rosa Idrogo Bautista
interpone demanda de Amparo contra la Municipalidad Provincial de
Hualgayoc ante el Juzgado Mixto de Bambamarca, teniendo como
pretensión, se le declare inaplicable la Resolución de alcaldía N° 086-
2003-MPH-BCA/A del 29-04-03 que dispone una sanción de
suspensión de 30 días desde el 06 de mayo de 2003; se declare
inaplicables los memorándum N° 025-2003-MPH/BCA del 06-01-2003
que dispone la modificación de nivel y categoría remunerativa, N° 067-
2003-MPH/BCA del 24-02-03 que dispone la vigencia del anterior y, N°
093-2003-MPH/BCA de 27-03-03 que dispone que la hoy demandante
pase a laborar en el Programa de Administración del Vaso de Leche.
Situación que ha generado transgresión a
los derechos
constitucionales a la libertad de trabajo, igualdad de oportunidades sin
discriminación, irrenunciabilidad de derechos, opinión favorable al
trabajador en caso de duda consagrado en los artículos 23 y 26 de la
constitución, debido proceso y derecho a la defensa, estipulado en los
incisos 3 y 14 del art. 139 de la Constitución. Solicitando que la
demandada restituya el nivel y categoría adquiridos de SPB y se
abstenga de efectuar recorte de sus haberes y devolución de lo
recortado indebidamente, además se deje sin efecto la sanción de
suspensión de 30 días.
Colecciones
- Escuela de Derecho [194]
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