Inidoneidad de la Imprescriptibilidad de los Delitos de Corrupción de Funcionarios como Fundamento Principal para Evitar la Impunidad, a propósito de la Reforma Constitucional del Artículo 41
Resumen
En el país, se han presentado, así como muchos acontecimientos que han
permitido nuestro desarrollo como nación, una amplia lista de casos que flagelan
y representan el estancamiento de avance político, económico, social y por
supuesto tecnológico. Nombrarlos, nos tomaría mucho tiempo y saldríamos del
tema central que pretendemos desarrollar en el presente trabajo; por lo que en
el mismo nos ocuparemos solo de uno en específico, mismo que representa una
problemática muy fuerte y sobre todo actual, en aras de impulsar el desarrollo de
nuestro país.
En las últimas décadas hemos conocido diversos casos de corrupción, que,
según Alfonso Quiroz, citado por Giuliana Loza Ávalos, haciendo referencia que,
en nuestro país desde hace mucho tiempo, se han presentado, en algunas
épocas más que otras, diferentes casos de corrupción, en sus diferentes
modalidades; en tanto menciona que:
La historia del Perú ha sido en parte la historia de sucesivos ciclos de
corrupción, seguidos por periodos sumamente breves de reforma
anticorrupción, interrumpidos por intereses creados contrarios a la
reforma. Se estima que entre los años 1820 y 2000 estas sucesivas olas
de corrupción podrían haber implicado la pérdida directa e indirecta,
desvío o mala asignación de fondos, equivalente a un promedio de entre
30 y 40 por ciento de los gastos gubernamentales, y de entre 3 y 4 por
ciento del producto bruto interno. Estas inmensas pérdidas, originadas en
la corrupción, representarían entre el 40 y 50 por ciento de las
posibilidades de desarrollo del país a largo plazo (considerando que este
requiere de un crecimiento sostenido de entre 5 y 8 por ciento del
Producto Bruto Interno - PBI). (2014, pág. 54).
Al evidenciar los diversos casos de corrupción, ha ocasionado que los diferentes
grupos de índole social, académico, afianzando el estudio del tema por parte de
la dogmática penal, a través de la opinión de numerosos expertos en la materia
y por supuesto también los grupos políticos, entre otros; pongan su interés aún
más en solucionar o menguar dicha problemática. Es así que durante la campaña
para ostentar el sillón presidencial por el periodo 2016–2021, en su mayoría los candidatos presidenciales tuvieron como propuesta, implementar
la
imprescriptibilidad de los delitos de corrupción de funcionarios, que ya se estaba
debatiendo en el Congreso en el periodo legislativo 2011-2016, con un
aproximado de 7 Proyectos de Ley.
Cumpliendo con tal propuesta, después de ser aprobados por el Congreso en
dos legislaturas
1
, el entonces mandatario de la República, Pedro Pablo
Kuczynski, firmó la Ley N° 30650, publicada el 20 de agosto del 2017, misma
que reforma el artículo 41 de la Constitución, en lo que respecta a la
Imprescriptibilidad de los Delitos de Corrupción, cometidos contra la
Administración Pública y Patrimonio del Estado en los supuestos más graves.
Dicha medida si bien ha sido aplaudida por diversos sectores sociales y políticos,
sin embargo, también ha traído consigo diferentes cuestionamientos, desde el
ámbito estrictamente jurídico, por parte de los profesionales del Derecho. En tal
sentido, en el presente trabajo, vamos a desarrollar e identificar la carencia de
idoneidad de la Imprescriptibilidad de los Delitos de Corrupción de Funcionarios,
como el principal mecanismo o fundamento para evitar la impunidad de los
mismos, recogiendo las opiniones de doctrinarios que han tratado sobre el tema;
estudiando en este orden, los antecedentes respecto a la figura, la prescripción
de la acción penal, la imprescriptibilidad propiamente dicha, su origen en el
Derecho Penal Internacional, así como la regulación de la figura en la legislación
comparada; la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción de funcionarios y
su símil de la misma con los de lesa humanidad y genocidio; alcanzando
posteriormente a estudiar dicha figura en el ámbito que nos ocupa, conociendo
las teorías generadas a partir de la reforma a tratar; realizando un ulterior análisis
y discusión del tema, para, consecuentemente, arribar a las conclusiones
correspondientes.
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- Escuela de Derecho [191]
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