Informe de Expediente Judicial N°: 2007-01695-0-0601-JR-CI-3 y Expediente N°: 2009-01933-0-0601-JR-CI-1
Resumen
EXPEDIENTE N°: 2007-01695-0-0601-JR-CI-3
Segundo Ruperto Pajares Rabanal en calidad de gerente general de
Multitrac S.A., interpone demanda contencioso administrativo dirigida
contra la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de
Cajamarca y contra el Ministerio de la Producción, con fecha 12 de
noviembre del año 2007; pretendiendo la Nulidad de la Resolución
Directoral Regional Sectorial N° 028-2007- PRODUCE/CAJ, que declara
infundado el recurso de apelación interpuesta por el mismo
representante de la persona jurídica y en consecuencia se deje sin
efecto la multa impuesta a su representada.
El plano fáctico que originó la presente causa administrativa, así de los
actuados se tiene que el 23 de marzo de 2007, el personal de la DICIQ-
DIRANDRO-PNP-LIMA, intervino a dos vehículos, uno de placa YL-1041
de propiedad de la Empresa Príncipe Azul S.R.L., y el otro, de placa YH-
3487 con remolque ZL-1067 de propiedad de Wilmer Ricardo Abanto
Ruiz, los cuales estaban transportando óxido de calcio y se encontraban
estacionados en la cochera ubicada en la Av. La Paz N° 1090 de
propiedad de la señora Segunda Alejandrina Martos de Saucedo, quien
a su vez habría arrendado dicha cochera a la empresa Multitransportes
Cajamarca S.A., representada por el hoy demandante Segundo Ruperto
Pajares Rabanal. Así, se tiene que con fecha 05 de octubre de 2006, el
representante de la referida empresa, firmó un contrato de
arrendamiento con la señora Segunda Alejandrina Martos de Saucedo,
mediante el cual esta última le dio en arriendo una parte de su propiedad ubicada en la Av. La Paz N° 1090, para ser usada como cochera; pero
que la arrendadora acostumbraba a alquilar el área restante de su
propiedad entre otros, para usarla como cochera por vehículos ajenos
de la propiedad de la empresa Multitrac S.A.; es así que, Wilmer Ricardo
Abanto Ruiz alquiló parte restante de la propiedad de la señora Segunda
Alejandrina Martos de Saucedo para usarla como cochera de sus
vehículos que contenían el óxido de calcio, hasta que llegara el vehículo
de la Empresa Príncipe Azul S.R.L., para realizar el trasbordo respectivo.
Asimismo se podría colegir que en ningún momento Multitrac S.A.,
habría venido participando en tales actividades de transporte de insumo
químico, siendo falso que haya prestado servicios de almacenamiento,
sin existir además contrato alguno entre Wilmer Ricardo Abanto Ruiz y
el representante de la empresa Multitrac S.A.; sin embargo, luego de un
procedimiento administrativo llevado a cabo por la Dirección de Industria
de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de
Cajamarca, se emite la Resolución Directoral N° 003-2007-GR-
CAJ/DIREPRO-DI que resuelve sancionar con una multa a la empresa
Multitrac S.A., por el monto equivalente a 2 UIT (S/. 6 900.00), al
considerarla responsable de haber realizado actividades con insumos
químicos y productos fiscalizados sin tener el certificado de usuario para
ello, esto es por haber almacenado en la cochera que alquilaba la
sustancia relativa al óxido de calcio. Posteriormente, el representante de
la empresa sancionada, interpone recurso administrativo de apelación
contra la resolución administrativa que decide sancionarla, siendo este declarado infundado a través de la Resolución Directoral Regional
Sectorial N° 028-2007-PRODUCE/CAJ. Expediente N°: 2009-01933-0-0601-JR-CI-1
La señora Marína Alfonsina García Quiroz
1 acciona ante el órgano
jurisdiccional, para interponer demanda contra Matilde Vargas Soriano,
José Gumersindo Vásquez Vargas, María Jesús Vásquez Vargas
2
,
sobre reivindicación del inmueble ubicado en las “Huacas” barrio San
Martin de la Provincia y distrito de Cajamarca, como pretensión principal
la Reivindicación del predio las “Huacas”; y como pretensión accesoria
el cercado del predio; manifiesta que, el inmueble referido es de su
exclusiva propiedad dejado en testamento por su padre.
Los fundamentos facticos de la demanda se centraron en los siguientes
argumentos:
La demandante comenzó a identificar el bien objeto de reivindicación
comenzando con el contrato de compraventa entre la señora María
Moreno Vera y la señora Manuela Delgado Villanueva(tía de la
demandante) de fecha 31 de agosto de 1945, mediante el cual se le
transfería a la última de las nombradas un inmueble ubicado denominado
las “Huacas”, que equivalía a la siembra de 4 almudes de cebada con
fecha 31 de agosto de 1945, colindaba por el pie con el otro predio de
la compradora identificándose a ella como colindante y la propietaria del
predio adyacente como se hace referencia en la escritura pública.
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