Naturaleza jurídica de la asignación otorgada al cónyuge perjudicado en el divorcio por causal de separación de hecho
Resumen
El trabajo que se muestra, versa sobre la naturaleza jurídica de una de las consecuencias patrimoniales del divorcio por causas no inculpatorias, o mejor denominado cómo divorcio remedio, en especifico aquél cuya causal se encuentra subsumida en el inc. 12 del articulo 333 o del Código Civil peruano vigente (1984); ésta es, la causal de separación de hecho. Así, el legislador ha establecido que a raíz de la separación de hecho, surge una consecuencia necesaria, la existencia de mayor perjuicio patrimonial en uno de los cónyuges, es por ello que en el art. 345°-A se estipula, que el juez velará por la estabilidad:econórnica del cónyuge perjudicado por la separación, por lo que deberá señalar una indemnización por daños. Nuestra tarea consistió en identificar la naturaleza jurídica de esa "indemnización", la cual deslinda toda vinculación con la teoría de la responsabilidad civil, pues los criterios son muy diferentes a la identificación de algún daño resarcible digno de tutela. Sin embargo mediante el derecho comparado (doctrina italiana) considerarnos que la asignación a la cual hace referencia la norma mencionada, responde a la figura de indemnización, la cual se aplica muy al margen de la existencia de factores de atribución. La indemnización tiene su fundamento en ~1 desequilibrio patrimonial desplegado hacia una de las partes. Es por ello que buscando imbuir en los operadores del derecho la distinción entre indemnización y resarcimiento, hemos encontrado algunas pautas, las cuales evitarán inflar los montos económicos en detrimento de los justiciables.
Colecciones
- Escuela de Derecho [191]