Fundamentos jurídicos para determinar una reparación civil en forma satisfactoria
Resumen
Es relevante el cumplimiento de la función satisfactoria para el agraviado en un proceso penal, de lo contrario, atentaría contra la dignidad misma del ser humano. La reparación del daño, implica un resarcimiento con una connotación especial, pues se deriva de un delito, cuya responsabilidad extracontractual se ha originado por haberse vulnerado el deber jurídico de “no causar daño a otro”. El inciso 1) del artículo 12 del Código Procesal Penal, ha prescrito que el agraviado podrá ejercer la acción civil en el proceso penal o ante el Orden Jurisdiccional Civil, pero una vez que se opta por una de ellas, no podrá deducirla en la otra vía jurisdiccional, sin embargo, existe abierta la posibilidad de que el operador jurisdiccional, al no haber cumplido en motivar en forma completa su resolución, el agraviado tenga que acudir a otra vía jurisdiccional, por lo que con el fin de evitarlo, se ha desarrollado los fundamentos jurídicos para determinar una reparación civil en forma satisfactoria, los cuales han sido: la pretensión correctamente sustentada y acreditada por el actor civil, la imposibilidad del actor civil de tener que recurrir a la vía civil una vez optada la vía penal basada en el cumplimiento de la norma, la acumulación de la acción civil y penal basada en el Principio de Economía Procesal y el pronunciamiento del operador jurisdiccional de la reparación civil, en forma integral, al comprender todos los conceptos resarcitorios.
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