El sesgo de la pericia psicológica en el caso de tocamientos indebidos
Resumen
El rol del perito psicólogo está contemplado en el Código Procesal Penal en el
capítulo III la pericia que versa sobre la prueba de peritos, en los cuales se
especifican los límites de su función desde el artículo 173 y 174 precisamente
reglamenta la función de los peritos y consultores técnicos. Este espacio crece en
los últimos años también, como otra perspectiva de desempeño laboral para
muchos psicólogos, pero aún no está sólidamente reglamentado. Puede
observarse que muchos profesionales se inician en esta práctica sin conocerla,
inscribiéndose para tal desempeño sin la capacitación, formación o saber necesario
para ejercer su rol. La carencia de la carrera profesional de psicología forense en
nuestro medio constituye, una limitación en tanto los peritos no necesariamente
están imbuidos en el conocimiento de la visión de la criminalidad, de otra parte
tenemos que al no existir una prueba estandarizada para las entrevistas en los
casos de tocamientos indebidos, se presenta los sesgos por parte del examinador,
siendo muy subjetiva las conclusiones a las que arriban, motivo por el cual en la
presente investigación se propone, que la pericia psicológica en tocamientos
indebidos se haga en forma colegiada, es decir por medio de (3) profesionales de
la psicología debidamente adscritos al poder judicial, de otra parte sería muy
conveniente que la pericia en estos casos sea de carácter vinculante, con la
finalidad de lograr a esclarecer los hechos acaecidos.
Colecciones
- Escuela de Derecho [194]
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