Criterios constitucionales que permiten flexibilizar la regla de la nueva prueba para incorporar medios de prueba de descargo como remedio a la nulidad procesal absoluta
Resumen
En el presente trabajo monográfico se desarrollan los criterios constitucionales que
permitirían flexibilizar la regla de la nueva prueba, regulada en el inciso 1 del artículo
373 del Código Procesal Penal, a fin de poder incorporar medios de prueba de
descargo y lograr variar la regla general, que es la nulidad absoluta del acto de
ofrecimiento de pruebas (control de acusación), o de actuación probatoria (etapa
de juzgamiento).
Se prefiere realizar en la descripción del tema, en principio, un análisis de dignidad
humana como principio inspirador del sistema procesal penal peruano, con el fin de
ubicarnos en el modelo procesal que persigue el nuevo Código Procesal Penal y
determinar en qué principios y derechos fundamentales se funda toda la regulación
adjetiva penal. Posteriormente, se introduce el tema en tratamiento, situando los
actos procesales en cada fase o etapa propios del proceso penal, a fin de canalizar
el contenido de la dignidad de la persona, en los principios que orientan el proceso
penal, haciendo más humana la faceta del acusado.
Una vez determinado ello, seguidamente, en la misma parte del trabajo de
investigación, se establece qué es lo que se señala en el inciso 1 del artículo 373
del referido código, en cuanto a la regla para la admisión de nuevos medios de
prueba. En el marco teórico, se desarrollan los derechos fundamentales del
acusado que deben tenerse como criterios para flexibilizar la regla de la nueva
prueba e incorporar medios de prueba de descargo que permitan cumplir con el fin
del proceso penal, que es llegar a la verdad y responsabilizar al culpable.
En la discusión nos encargamos de analizar la naturaleza de los derechos: a la
defensa, a la prueba y a la verdad, para determinar si éstos son derechos
fundamentales y/o principios rectores del proceso penal, y cómo deben actuar éstos
en la aplicación de regla de nueva prueba, si permitiendo la admisión medios de
prueba de descargo no regulados en el inciso 1, artículo 373 del código antes
mencionado, o, motivando la nulidad absoluta del acto procesal de la actuación
probatoria (etapa de juzgamiento) o en la admisión probatoria (etapa intermedia).
Para ello, se utiliza como método general al deductivo, y como específicos a los
propios del derecho el exgético y el hermenéutico.
Colecciones
- Escuela de Derecho [191]
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