Informe Del Expediente Judicial Civil N° 00353-2011-0-0601-JR-CI-01 Caso: Nulidad de Acto Juridico E Informe Del Expediente Judicial Laboral N° 00035-2016-0-0606-JM-LA-01 Caso : Pago De Beneficios Sociales
Resumen
Expediente: N° 00353-2011-0-0601-Jr-Ci-01
Caso: Nulidad De Acto Juridico
El Señor Wenceslao Alejandro Roncal Carrera, interpone demanda de
Nulidad de Acto Jurídico de compraventa y documento que lo contiene,
a fin de que se declare nulo el acto jurídico contenido en el contrato
privado de cesión de bien inmueble por pago de remuneraciones y
beneficios sociales de fecha 09-02-2010, celebrado entre María Isidora
Carrera Viuda de Cacho y María Emperatriz Abanto Marín de Cachay
sobre el bien ubicado en la Av. La Paz N°311-interior; por lo que dirige
la acción contra las partes intervinientes de dicho acto jurídico; es decir,
contra María Emperatriz Abanto Marín de Cachay y María Isidora
Carrera Viuda de Cacho, quien a la fecha de la interposición de la
demanda está fallecida, por lo que se hace presente a fin de llamar a sus
sucesores procesales; además acciona contra el esposo de la señora
Emperatriz Abanto, el señor Segundo Walter Cachay Medina.
El accionante afirma que dicho contrato es nulo, por tratarse de un objeto
jurídicamente imposible, pues la cedente (su madre) ya no era
propietaria del bien, al habérselo vendido mediante contrato privado de
compraventa con firmas legalizadas de fecha 20-07-2004 conjuntamente
a otro predio de mayor extensión; hecho que además era de
conocimiento de la codemandada María Emperatriz Abanto Marín, pues
vivió durante muchos años con su madre.
Además, la codemandada Emperatriz Abanto, se habría aprovechado
del delicado estado de salud y de la edad avanzada de su madre para hacerle firmar el contrato privado de cesión de bien inmueble, pues
jamás se habría desempeñado como empleada doméstica como para
recibir una remuneración o beneficios sociales, y que el trato que tenía
en la casa era el de una hija, evidenciándose la finalidad ilícita de dicho
contrato de cesión. El accionante manifiesta que tiene pleno ejercicio de
su derecho de propiedad frente al inmueble objeto del contrato de cesión,
pues se ha desempeñado como tal, siendo que las declaraciones juradas
de autoevalúo e impuesto predial y servicios básicos como agua y luz
están a su nombre.
Fundamenta jurídicamente su pretensión en el Art. 219 inc. 3, 4, 7, 8,
esto es, objeto jurídicamente imposible, fin ilícito, cuando la ley lo declara
nulo, y en el caso del Art. V del TP del CC.
Expediente : N° 00035-2016-0-0606-JM-LA-01
Caso : Pago De Beneficios Sociales
El Señor Melquiades Pajares Bazán, acciona ante el órgano
jurisdiccional, para interponer demanda de pago de beneficios sociales
y reintegro de pactos colectivos. Su pretensión la dirige contra su ex
empleadora, la Municipalidad Provincial de San Marcos, a quien exige la
cancelación de sus beneficios sociales consistentes como son las CTS,
gratificaciones, vacaciones no gozadas y no pagadas, vacaciones
simples y vacaciones truncas, por el récord laboral desde el 1 de junio
de 2001 hasta el 24 de agosto de 2013, fecha en la que se produjo su
renuncia voluntaria. El demandante, posee la categoría laboral de obrero
municipal permanente conforme consta en su respectiva boleta de pago,
habiendo trabajado desde el 1 de setiembre de 1976 hasta agosto de
2013, fecha en la que renunció voluntariamente al puesto de trabajo por
razones de salud, reclamando sus beneficios sociales bajo el Régimen
Laboral de la Actividad Privada, desde el 1 de junio de 2001, de
conformidad con la Ley N° 27469 Así mismo, reclama el reintegro de los beneficios económicos
provenientes de los pactos colectivos aprobados por RA N° 323-2007-
MPSM de fecha 20 de agosto de 2007, que dispone el reintegro del 40%
de la remuneración total a sus trabajadores a partir de enero de 2008; la
RA N° 515-2008-MPSM de fecha 13 de octubre de 2013, que dispone el reintegro de la suma líquida de s/.200.00 soles mensuales a partir de 1
de enero de 2009; y la RA N° 287-2014-MPSM de fecha 17 de noviembre
de 2013, que dispone el reintegro de s/.200.00 soles mensuales a partir
de enero de 2012; conceptos económicos, que el demandante considera
le corresponden debido a que los mismos son percibidos por todos los
trabajadores de la Municipalidad de San Marcos y que a su persona no
han sido retribuidos desde su entrada en vigencia.
Fundamenta sus pretensiones en lo establecido por lo establecido en la
Ley N° 27469, el D.LEG N° 728, el D.S N° 01-97-TR (que regula las
CTS), el D.LEG N° 713 (que regula el derecho a vacaciones), Ley N°
27735 (que regula las gratificaciones) y las RA N° RA N° 323-2007-
MPSM, RA N° 515-2008-MPSM y RA N° 287-2014-MPSM, que regulan
los pactos colectivos reclamados.
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