Aplicación del artículo 565 - A del Código Procesal Civil en la acción de Reducción de Alimentos y la vulneración del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva del deudor alimentario
Resumen
La función jurisdiccional es el deber-poder que tiene el Estado, quien a través de sus jueces administra justicia, resolviendo de esta forma los conflictos de intereses que se ponen a su consideración, con la finalidad de restablecer el orden jurídico alterado, aplicando el derecho al caso concreto, y otorgando de esta manera, tutela jurisdiccional ante el pedido de un particular, permitiendo así que todo ciudadano pueda acudir a los organismos del Estado, en este caso al Poder Judicial, para que su pretensión sea atendida y su conflicto solucionado con sujeción a un debido proceso.
Para ejercer justamente esta función, el Estado se vale de todo un sistema normativo jurídico, compuesto por una esfera de normas y principios reconocidos por la Constitución Política del Perú, que deben guardar armonía entre sí, sin embargo, suele suceder que al momento de que el órgano encargado de legislar, crea nuevas normas jurídicas, éstas muchas veces colisionan o contravienen lo establecido por la Constitución, generando incertidumbre jurídica en el proceso, siendo necesario así, realizar un análisis más profundo con respecto a estas disposiciones.
En ésta monografía se pretende evidenciar, como es que el artículo 565-A del Código Procesal Civil, estaría vulnerando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en su dimensión de acceso a la jurisdicción del deudor alimentario, pues fija como un requisito especial de admisibilidad en la pretensión de reducción de alimentos, que el demandante, se encuentre al día en el pago de las pensiones alimenticias, lo que implica que si éste al momento de interponer la demanda de reducción de alimentos y no tener como acreditar dicha situación, el juez declarará liminarmente su inadmisibilidad, por no cumplirse con el requisito que la Ley ha fijado, presentándose así, una situación de desamparo legal en aquellos deudores que ven disminuidas sus posibilidades económicas y que le impiden poder cumplir íntegramente su obligación.
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- Escuela de Derecho [191]
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