Consecuencias Jurídicas de la Indebida Valoración Probatoria en los Procesos de Violación Sexual de Menor de Edad en el Distrito Judicial de Cajamarca
Resumen
El presente trabajo centra su atención en el estudio del delito de violación sexual
de menor de edad y las consecuencias de una indebida valoración probatoria
respecto de la declaración de la víctima en base a las sentencias emitidas en los
Expedientes N° 00099 y N° 01180, dentro del distrito judicial de Cajamarca; todo
ello en razón al incremento exponencial de este ilícito penal dentro de nuestro
País.
Razones por las cuales el Estado en su afán por disminuir la comisión de este
ilícito penal, coadyuvado con el control social formal, ha implementado en sus
órganos judiciales parámetros dentro de los cuales debe versar su actuación,
teniendo como base los principios y garantías constitucionales amparadas en
nuestra Constitución Política. Asimismo, se han establecido Acuerdos Plenarios
que sirven de base para unificar criterios al momento de resolver e impartir
justicia en este tipo de procesos (violación sexual de menor de edad), motivos
por los cuales se ha creído conveniente analizar en el presente trabajo el
Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116, el cual estipula los presupuestos que el
Juzgador deberá tomar en cuenta al momento de valorar la declaración de la
víctima-testigo.
Por lo que, el desarrollo de este trabajo consistirá en determinar la valoración
probatoria respecto de la declaración de la víctima y, en consecuencia,
trataremos sobre el delito de violación sexual de menor de edad y de cómo este
ha sufrido modificaciones respecto a la sanción en los últimos años; además se
tratara de manera sucinta los principales principios del derecho procesal penal y
las garantías constitucionales pertinentes al tema de investigación.
Para finalmente, realizar un análisis de las sentencias materia de estudios en
base a lo desarrollado en el presente trabajo, determinando así, las
consecuencias de una indebida valoración de la declaración de la víctima. En
ese sentido, nuestro trabajo será dogmático, complementándose con una
investigación de campo.
Colecciones
- Escuela de Derecho [191]
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