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dc.contributor.advisorVillanueva Pastor, Julio Alejandro
dc.contributor.authorCarranza Rojas, Rubén Omar
dc.date.accessioned2020-02-18T16:26:01Z
dc.date.available2020-02-18T16:26:01Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14074/3814
dc.description.abstractEscribir sobre el delito de acoso no es una tarea fácil, ya que es un fenómeno social de larga data, pero que no se le ha dado la debida importancia, pero hoy en día este tipo de conductas se hacen mucho más evidentes por el uso de las redes sociales, por el reclamo de colectivos o grupos sociales y porque estas conductas devienen luego en la comisión de otros delitos (homicidios, feminicidios, lesiones, secuestros, etc.). Con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1410, de fecha 12 de setiembre del 2018, a través del cual se incorpora el delito de acoso y otros delitos como: el delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, acoso sexual y finalmente el delito de chantaje sexual al Código Penal Peruano. Ahora bien, al delito de acoso es necesario evaluarlo bajo la lupa del principio de subsidiariedad, con la finalidad de conocer cuales fueron aquellos motivos que conllevaron al legislador a tipificar este conjunto de conductas como delito. Para ello, debemos saber primero que es Derecho Penal, cuál es la función que cumple en el ordenamiento jurídico y los límites que posee el poder punitivo del Estado, ya que el Derecho Penal no puede y no debe intervenir en cada situación fáctica que se presente, debido a su rol de subsidiario. Una vez analizado esto, pasaremos a estudiar el principio de subsidiariedad en sentido estricto, para luego desarrollar el tipo penal de acoso; para ello, es necesario hacer una evaluación de los antecedentes fácticos y jurídicos que conllevaron a que el ejecutivo en virtud de las facultades otorgadas por el legislativo (congreso) tipifique estas conductas como delito; seguidamente analizaremos el delito de acoso partiendo por el bien jurídico que protege, la tipicidad objetiva, subjetiva, antijurícidad, culpabilidad, consumación y tentativa y la pena. Para finalizar, comentaremos y analizaremos sobre la existencia o no de la vulneración del principio de subsidiariedad al haberse incluido el delito de acoso en el art. 151-A del Código Penal.es_PE
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UNCes_PE
dc.subjectDelito de acosoes_PE
dc.titleIncorporación del delito de acoso sobre la base del principio de subsidiariedades_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/monographes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Cajamarca - Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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