El binomio deber de obediencia y derecho de resistencia del trabajador en la legislación laboral privada en el Perú
Resumen
Toda relación jurídica laboral que se da entre el empleador y trabajador en el campo del derecho laboral individual, se caracteriza por el elemento típico de subordinación. Y es gracias a este elemento que el empleador se encuentra investido del poder de dirección, permitiéndole así a éste impartir órdenes al trabajador ya sea de manera directa o por intermedio de representante que él mismo designa.
Sin embargo, en ciertas ocasiones, las instructivas impartidas por el empleador, pueden exceder el poder de dirección que la misma ley le ha reconocido, debido a que pueden estar viciadas o llevar consigo situaciones anómalas que atentan contra el principio de razonabilidad, la dignidad de la persona y demás derechos fundamentales reconocidos al trabajador; quien, en muchas ocasiones por temor a ser despedido, acata sin objetar las instructivas empresariales anómalas.
Ante la constatación de dicha realidad se analizará el debate interminable en torno a la cuestión sobre si el trabajador debe siempre y en todo caso obedecer las órdenes del empresario o si tiene capacidad para decidir qué órdenes va obedecer. Se analizará el deber de obediencia del trabajador como fundamento de la relación laboral que le une al empresario y bajo dependencia ajena, así como el derecho de resistencia que ostenta el trabajador, ante ciertas situaciones.
Para ello es necesario, revisar el marco teórico y doctrinario, que nos permita encuadrar las principales nociones que rodean el ius resistentiae. Cumpliendo esta premisa tenemos que abordar el deber de obediencia del trabajador, el poder de dirección, alcances del poder de dirección, y sus características, en el mismo apartado se analizará el derecho de resistencia, su definición y alcances de este derecho que le corresponde al trabajador.
A partir de este examen intentaremos dar algunas ideas respecto a cuáles serían las situaciones que habilitarían el ejercicio del ius resistentiae. De este modo, trataremos de ubicar ciertas movilidades funcionales, geográficas y temporales susceptibles de ser resistidas por el trabajador. Asimismo, nos referiremos a aquellos supuestos en los que el desacato encuentra justificación en la irracionabilidad de la instructiva y en la tutela de un derecho fundamental.
Tratados estos puntos, estaremos en condiciones de aportar una definición del derecho de resistencia que nos permita concatenar los puntos tratados previamente. Asimismo, nos referiremos a aquella discusión doctrinaria respecto de si las órdenes de trabajo se presumen legítimas y si procede por tanto su acatamiento inmediato y su cuestionamiento posterior, en otras palabras, si el ius resistentiae tiene un ámbito de aplicación muy reducido en contraposición a la regla de la obediencia ante toda orden del empleador.
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- Escuela de Derecho [194]
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