Elementos que complementan el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al medio ambiente.
Fecha
2020-06Autor
Herrera Cabanillas, Elvis Fernando
Metadatos
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La importancia y necesidad, ha permitido que el medio ambiente esté previsto en los tratados internacionales y en las constituciones de cada país. En la Constitución de 1993, lo ubicamos como derecho fundamental, en el artículo 2 inciso 22) que concordado con el artículo 66 a 69 forman lo que el Tribunal Constitucional ha llamado la Constitución Ecológica. No obstante, para analizar un derecho fundamental, no basta su positivación, sino que es imprescindible identificar y delimitar su contenido, pues toda disposición constitucional o convencional es indeterminada. En particular sobre el medio ambiente esa delimitación se torna aún más complicada por su naturaleza sui generis, cabiendo sostener en la actualidad de la revisión normativa y jurisprudencial- pese a lo señalado por el máximo intérprete de la Constitución- que todavía no existe una definición precisa de su contenido “constitucionalmente protegido” o no está del todo delimitado. Por lo que nuestro objetivo principal estará orientado a determinar los elementos que complementen dicho contenido, para lo cual se ha estructurado una investigación básica, con alcance descriptivo y análisis cualitativo, utilizándose el método dogmático, hermenéutico y argumentativo y la técnica de la observación documental que contenga la normativa, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional.
Colecciones
- Escuela de Derecho [194]
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