Expediente N°: 00177-2013-0-0601-JR-CI-01, y cuaderno cautelar N°: 00177-2013-1-0601-JR-CI-01 Caso: Proceso constitucional de amparo Y Expediente N°: 00720-2015-0-0601-JR-CI-01 Caso: Desalojo por ocupación precaria
Resumen
Expediente N°: 00177-2013-0-0601-JR-CI-01, y cuaderno cautelar N°: 00177-2013-1-0601-JR-CI-01 Caso: Proceso constitucional de amparo
El 31 de enero de 2013 la demandante Sandra Maribel Bringas Flores, solicita vía Proceso Constitucional de Amparo el que Directiva N° 014-2012-MINEDU/VMGP, sea declarada inaplicable al caso concreto de su hijo Joaquín Mateo Abanto Bringas y se ordene a la DRE y UGEL dispongan y permitan la matrícula de su hijo al primer nivel de educación inicial. Señalando que en caso especial de su hijo la Disposición Ministerial N° 014-2012-MINEDU/VMGP, vulnera sus derechos a la dignidad como persona, derecho fundamental al libre desarrollo y bienestar, así como la prohibición de discriminación por cualquier otra índole.
Admitida la demanda, corrido traslado a la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y a la Unidad de Gestión Educativa Local de Cajamarca y puesto en conocimiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca, los mismos contestan la demanda señalando:
El Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, solicita que la demanda planteada sobre Proceso Constitucional de Amparo sea declarada improcedente por recaer en la causal señalada en el inciso 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional.
El representante de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca, contesta la demandan solicitando se declare improcedente toda vez que no se puede interponer “Acción de Amparo” contra una norma legal en abstracto; sino contra los efectos particulares de la norma. A la vez, deduce excepción de incompetencia.
Expediente N°: 00720-2015-0-0601-JR-CI-01 Caso: Desalojo por ocupación precaria
Jaime Irrael Cruzado Nuñez, con fecha 16 de julio del 2012, adquiere el bien inmueble denominado “Las Lomitas” ubicado en el Caserío de Rosapampa, comprensión del Centro Poblado de Otuzco, Distrito de Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca, teniendo como área total 925 metros cuadrados, mediante transferencia que consta en escritura imperfecta denominada Escritura de Transferencia Posesoria de un Lote de Terreno Rustico, a los señores Manuel Mosqueira Mendoza y Lucia Sánchez Mantilla, quienes habrían adquirido el bien de su anterior propietario mediante escritura de compraventa de fecha 08 de junio del año 1994; sin embargo, estos últimos aún se mantendrían en posesión del bien inmueble toda vez que continúan viviendo en el mismo.
Es por tal motivo que el demandante solicita como pretensión principal el desalojo por ocupación precaria, basándose en los siguientes fundamentos:
a) El bien inmueble es de su propiedad - Jaime Irrael Cruzado Nuñez-, delimitados conforme a la escritura de transferencia posesoria de un lote de terreno rustico de fecha 16 de julio del 2012, otorgada por los demandados Manuel Mosqueira Mendoza y Lucia Sánchez Mantilla.
b) Los demandados se encuentran poseyendo el bien inmueble sin mediar documento alguno que acredite posesión legal del inmueble.
Los demandados no contestan la demanda en el plazo fijado y son declarados rebeldes, apersonándose con posterioridad a la realización de la audiencia única, misma que se llevó a cabo el día 19 de octubre del año 2015, admitiéndose de oficio el medio probatorio consistente en una inspección judicial.
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- Escuela de Derecho [191]
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