Situación jurídica del procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Contraloría General de la República a propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 0020-2015-PI/TC
Fecha
2021-04Autor
Goicochea Infante, Jennifer Susan
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Aun cuando la potestad sancionadora del Estado data de hace muchas décadas,
las infracciones cometidas por sus servidores y funcionarios públicos no cesan.
Muy por el contrario, en la actualidad el país vive una grave crisis institucional, y
es que las estructuras administrativas del Estado se han visto afectadas por las
deplorables actuaciones de sus recursos humanos, los cuales, guiados por
intereses privados han utilizado a las entidades públicas para tal fin.
En la Nota de Prensa N° 381-2019-CG-GCOC: Más de dos mil funcionarios están
impedidos de trabajar en el Estado, publicado en la página web de la Contraloría
General de la República, se señala que un total de 2 137 funcionarios y servidores
públicos se encuentran suspendidos o inhabilitados temporalmente para ejercer
la función pública al haber sido sancionados administrativamente por inconducta
funcional, dicha data se encontraba actualizada al 30 de abril del 2019, asimismo,
señalaba que los departamentos con mayor número de personal público
sancionado por la Contraloría eran Lima (436), Cusco (201), Cajamarca (146),
Lambayeque (120) y Puno (108). (Contraloría General de la República, 2019)
Entre las infracciones administrativas más frecuenten figuraban: actuación
parcializada en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones,
concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otra
operación o procedimiento en que participe con ocasión de su cargo, función o
comisión, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero.
Visto ese panorama, es importante recalcar, que, si bien los empleados públicos
ostentan un conjunto de derechos, estos también están obligados al cumplimiento
irrestricto de un compendio de obligaciones que el Estado les impone,
considerando que ellos son el reflejo de la voluntad administrativa de este. Es por
ello, que cuando estos incurren en alguna conducta infractora de dichos deberes,
el Estado ejerce su ius puniendi imputándoles no solamente responsabilidad penal o civil, si la hubiere, sino que estos son también responsables
administrativamente.
Ahora bien, el Estado ejerce su potestad administrativa sancionadora desde dos
planos, uno relacionado a la responsabilidad administrativa disciplinaria,
procedimiento que es seguido en primera instancia por la entidad en la que labora
el servidor o funcionario público y en segunda por la Autoridad Nacional del
Servicio Civil, bajo el procedimiento regulado en la Ley N° 30057 y sus normas
reglamentarias; y otro que investiga la responsabilidad administrativa funcional,
procedimiento que tiene a su cargo la Contraloría General de la República, debido
a la potestad sancionadora que se le fuera conferida con la modificación de Ley
N° 29622, Ley que modifica la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la República, por la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Dicha ampliación de potestades sancionadoras otorgadas a la Contraloría General
de la República, ha sido objeto de no pocos debates académicos y judiciales,
muestra de ello, tenemos que el 20 de agosto de 2015 el Colegio de Abogados de
Arequipa interpuso una demanda de inconstitucionalidad de dicha Ley,
argumentando para ello que este acrecentamiento de facultades sancionadoras
vulneraba el principio de non bis in idem, el principio de legalidad y el subprincipio
de tipicidad o taxatividad.
Luego de que el Tribunal Constitucional emitiera la Sentencia de dicho expediente,
y el apoderado del Congreso de la República solicitara formalmente la aclaración
de algunos puntos resueltos, la situación jurídica del procedimiento administrativo
sancionador a cargo de la Contraloría General de la República quedó en
incertidumbre debido a que si bien, en el auto aclaratorio se hizo mención a
algunos puntos importantes, el máximo ente de interpretación de nuestro
ordenamiento jurídico se abstuvo de pronunciarse sobre el principal efecto de
dicha sentencia, la imposibilidad de sancionar a aquellos funcionarios y servidores públicos identificados en informes de control emitidos por este ente autónomo,
antes de que se declarase inconstitucional la Ley en donde se encontraban
recogidos los supuestos de infracción que originaban responsabilidad
administrativa funcional.
En ese sentido, en el presente trabajo monográfico se analizará la situación
jurídica actual de los procedimientos sancionadores a cargo de la Contraloría
General de la República con posterioridad a la decisión del Tribunal
Constitucional, asimismo, y a fin de complementar dicha investigación, se
examinará la Resolución de Sala Plena N° 002-2020-SERVIR/TSC, misma que
establece un precedente administrativo sobre deslinde de responsabilidades por
nulidad del Procedimiento Administrativo Sancionador de la CGR.
Debido a ello, y para su mejor entendimiento, la presente investigación ha sido
estructurada en cuatro capítulos, el primero referido a los aspectos metodológicos
utilizados, el segundo capítulo que encuadra el marco teórico, el mismo que se
encuentra compuesto por tres subtítulos: El Sistema Nacional de Control y la
Contraloría General de la República, y, El Procedimiento Administrativo
Sancionador a cargo de la Contraloría General de la República; el tercer capítulo
titulado Discusión y Análisis de resultados, contiene los siguientes subtemas:
Análisis de la situación jurídica del procedimiento administrativo sancionador a
cargo de la Contraloría General de la Republica después de la sentencia del
Tribunal Constitucional, y Análisis de Resolución de Sala Plena N° 002-2020-
SERVIR/TSC.
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