Interpretación del artículo 2022 segundo párrafo a partir del VII pleno casatorio civil, sus consecuencias y la necesidad de su relación con el derecho registral como seguridad jurídica en la legislación peruana
Resumen
La predictibilidad de sentencias judiciales es vital dentro de nuestro sistema jurídico,
ya que a partir de ello nos permite generar seguridad jurídica, mayor convicción y
prever los criterios que sustentan las sentencias para casos similares, y con el
cumplimiento de los requisitos necesarios jurídicos legales que ostenten la decisión
judicial.
En el caso que nos ocupa, son las diversas decisiones judiciales que parten de
dilucidar la controversia respecto de la propiedad y su prioridad en el registro
público, en contraposición con un derecho de distinta naturaleza, asimismo la
correcta interpretación del artículo 2022 segundo párrafo del Código Civil, ello a
partir de la verificación de los presupuestos aplicables a todos los casos, o la
correlación con otros principios, leyes e interpretación de la normatividad vigente
respecto de dichas controversias, en cuanto a las decisiones judiciales se refiere.
Es por ello que, en base al artículo 400 del Código Civil, se permite a los entes
jurisdiccionales, reunirse y debatir temas que permitan, entre sus misiones, unificar
los criterios jurisprudenciales y de esa forma generar la tan ansiada predictibilidad
judicial, que permita que los litigantes sepan los criterios respecto de sus casos y
uniformizar las distintas resoluciones judiciales respecto de los casos particulares.
Es así que, ante un caso de tercería de propiedad que llega a casación, se decide
resolver la controversia de embargo inscrito contra la propiedad no inscrita,
problemática que llevaba muchos años en discusión y que ha generado diversos
criterios jurisprudenciales a nivel nacional, siendo algunos a favor de la prioridad en
el registro y otros a favor del derecho común que no establece como obligatoriedad
la inscripción en el registro, ya que el solo consentimiento y manifestación de
voluntad, permite el perfeccionamiento de la compra venta, y ante tal, el registro se
convierte en un tema complementario a efectos de conocimiento erga omnes, es
decir, de conocimiento para todos.
Dicha discusión, ha generado gran debate en la doctrina, y es que la normatividad
peruana se ha visto influenciada por legislaciones extranjeras, y muchas veces no
son aplicadas correctamente a nuestra realidad nacional.
Es por ello que, mediante el presente trabajo se pretende analizar, a partir de los
dispuesto en el VII Pleno Casatorio Civil, respecto del embargo inscrito contra la
propiedad no inscrita, los criterios que prevalecen, y el distanciamiento de la figura
de la prioridad registral, que fue unos de los principios fundamentales en su
momento, pero que a partir de dicho pronunciamiento, se comenzaron a generar
diversas opiniones, a favor y en contra de dicho fallo, ya que el mismo ha generado
jurisprudencia de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional.
El proceso en mención pone en discusión el embargo trabado sobre un bien inscrito
a nombre del deudor y el tercero que reclama la propiedad del bien por haberlo
adquirido antes de que se trabe dicho embargo, pero que tal compra venta no fue
inscrita en el Registro Público.
Para lo cual es necesario tomar en discusión, las figuras jurídicas del derecho de
propiedad, la implicancia del registro público como principio erga omnes, y el
principio de prioridad registral como parte de la jurisprudencia nacional,
debatiéndose el mismo contra los derechos adquiridos, pero no inscritos en el
registro, la prioridad en relación con el tiempo y las consecuencias que acarrea el
fallo, para la seguridad jurídica y para la predictibilidad de resoluciones judiciales.
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