Observancia de las garantías del debido procedimiento administrativo en el procedimiento administrativo disciplinario de la Ley N° 30057
Fecha
2021-03Autor
Peregrino Quispe, Kathya Marianela
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La finalidad de la administración pública es asegurar el bienestar común de la
población en general, para ello debe contar con servidores civiles que garanticen la
debida prestación de servicios públicos. Estos servidores civiles en el ejercicio de
sus funciones cumplen tanto con deberes y obligaciones, siendo pasibles de incurrir
en faltas disciplinarias por incumplimiento de alguno de estos, en dicho supuesto la
administración pública podrá ejercer sobre ellos su potestad disciplinaria.
A diferencia de la potestad sancionadora general o correctiva (derecho penal y
derecho administrativo sancionador), la cual se ejerce respecto de todas las
personas, la potestad disciplinaria o potestad sancionadora especial es interna a la
administración pública y será ejercida sobre aquellos que tengan la condición de
servidor o funcionario público. Actualmente se encuentra vigente el régimen
disciplinario establecido en la ley N° 30057 – Ley del servicio civil, aplicable a
aquellos servidores que se encuentren bajo un régimen laboral regulados por los
decretos legislativos N° 276, 728, 1057 y la ley N° 30057. En el procedimiento
administrativo disciplinario se ven involucrados los derechos de los servidores
debido a que mediante un procedimiento de esta naturaleza se pueden imponer
sanciones disciplinarias como la suspensión o la destitución, por lo tanto, es
necesario que se garantice un debido procedimiento y no exista arbitrariedad por
parte de la administración pública.
El debido procedimiento administrativo busca garantizar un procedimiento ajustado
a derecho en beneficio de los administrados, además de controlar el adecuado
ejercicio de las potestades propias de la administración, por ello la obligatoriedad
de la observancia de este principio-derecho por parte de la administración pública
dentro de los procedimientos administrativos disciplinarios, sin embargo, ¿la
administración pública cumple con esta observancia obligatoria?, para responder
esta interrogante nos abocaremos a identificar si los procedimientos administrativos
disciplinarios instaurados en la Dirección Regional de Educación de Cajamarca,
durante los años 2016-2017 cumplió con este deber de observancia, para lo cual
se tomaron en cuenta aquellos expedientes administrativos que fueron elevados
vía recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil.
Colecciones
- Escuela de Derecho [194]
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