Expediente: N° 1139-2015-0-0601-JR-PE-03 Caso: Habeas Corpus Y Expediente: N° 1097-2012-0-0601-JR-CI-01 Caso: Mejor Derecho de Propiedad
Resumen
Expediente: N° 1139-2015-0-0601-JR-PE-03 Caso: Habeas Corpus
En el marco del proceso seguido en el Expediente N 907-2014-1-
0601-JR-PE-01, por el delito de hurto agravado contra los imputados
Castrejón Castrejón Manuel y Daban Becerra Nilcer (hoy
beneficiarios), ante la solicitud del Ministerio Público se dictó la
medida de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses, el
cual se cumpliría con fecha 26 de marzo de 2015.
Eventualmente, ante nueva solicitud del Ministerio Público, mediante
resolución número cinco, de fecha 06 de marzo de 2015, se dispuso
la prolongación de la prisión preventiva en contra de los investigadospor el plazo perentorio de tres (3) meses adicionales, el mismo que
se cumplió con fecha 26 de junio del mismo año (2015).
No obstante, pese al cumplimiento del aludido plazo, a la fecha de la
interposición de la demanda (14 de julio de 2015), habrían ya
trascurrido dieciocho (18) días sin que los beneficiarios sean puestos
en libertad, manteniéndolos recluidos sin justificación ni motivo
alguno, según lo alega el representante legal de aquellos, motivo por
el que se interpuso la presente acción constitucional a efectos de
que el derecho a la libertad de los beneficiarios les sea restituido.
Expediente: N° 1097-2012-0-0601-JR-CI-01 Caso: Mejor Derecho de Propiedad
Sandra Judith Rojas Montoya interpone demanda de mejor derecho
de propiedad a efectos de que se declare la oponibilidad y prevalencia
de su título propietario, sobre el título que la demandada invoca en su
favor cuyo origen, de esta última, es la escritura aclaratoria N 2325,
de fecha 16 de julio de 2010.
La demandante ampara su derecho de propiedad en la Escritura
Pública N 1361, de fecha 20 de octubre de 2005, mediante la cual sus
progenitores le otorgan como anticipo de herencia la propiedad del
predio rustico denominado “lote 4” ubicado en la manzana “B” del
sector “Shillamoyan” y que la demandada habría inscrito en la partida
electrónica N 11133916, al adquirir el mismo bien con posterioridad.
Señala que, mediante escritura pública de fecha 11 de septiembre de
2002, sus padres Julia Elena Montoya de Rojas y Walter Justiniano
Rojas Salazar, adquieren la propiedad del referido predio de su
anterior titular, la señora María Esther Flores Vallejo, quien a su vez,
con fecha 19 de julio de 2002, lo habría adquirido de Bernardo Raúl
Paredes Urteaga, el cual en su momento (10 de julio de 2002) celebró
un contrato de compra venta en calidad de adquirente respecto al
mismo bien con el señor Segundo Cruz Ortiz Quispe.
Este último, sin embargo, conjuntamente con su cónyuge Hilda
Marcela Saldaña Sánchez, con fecha 09 de junio de 2005 enajena en
favor de la demandada, Lourdes Carmen Luz Chávez Sánchez, el denominado “Lote 3” ubicado, aparentemente, en la colindancia del
inmueble que se le adjudicó a la demandante en calidad de anticipo
de herencia; para que posteriormente, con fecha 16 de julio de 2010,
estos mismos intervinientes otorgaran escritura pública de aclaración
a través de la cual precisan que el inmueble adquirido por la
demandada no correspondería al “lote 3” sino al “lote 4”, es decir, el
mismo bien cuya titularidad reclama la accionante.Así, a partir de tal acto jurídico y eventual aclaración del mismo la
demandada vendría poseyendo el referido predio, el cual además
habría inscrito en los registros públicos (partida electrónica N
11133916), razón por la cual, a la par de solicitarse la declaración del
mejor derecho de propiedad se plantea accesoriamente las
pretensiones de restitución (entrega) del bien, la cancelación de la
respectiva ficha registral y la demolición de cualquier edificación que
hubiere sido realizada en el inmueble.
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