Razonabilidad jurídica de proscribir la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad y permitir la conversión de la misma en los casos de los delitos tipificados en las secciones segunda, tercera y cuarta del capítulo ii del título xviii de la parte especial del código penal
Resumen
La legislación penal del Estado debe ser concordante con los principios que inspiran su política criminal, especialmente con las finalidades de prevención general y especial que justifican la sanción penal. Partiendo de dicha premisa, el presente trabajo ha consistido en revisar el estado actual de la legislación penal que regula la aplicación de la suspensión de la ejecución de la pena, reserva del fallo condenatorio y conversión de la pena en los casos de delitos tipificados en las secciones segunda, tercera y cuarta del Capítulo II del Título XVIII de la Parte Especial del Código Penal, llegando a la conclusión de que la misma actualmente no resulta concordante con dichos principios, por lo cual se propone efectuar modificaciones legislativas que, por un lado, proscriban la posibilidad de suspender la ejecución de la pena privativa de libertad en tales casos y por otro, permitan la conversión de la misma por prestación de servicios comunitarios.
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