Delimitación entre coautor y cómplice
Resumen
El comportamiento humano se puede estructurar de diversas formas a fin de
perpetrar un ilícito penal. No solo con la realización directa y de propia mano de
los hechos descritos en los tipos penales de la Parte Especial del Código Penal,
sino también puede realizarse a través de la actuación conjunta de varias
personas cuyo rol o actuación es individualizable.
Esta última forma de vulneración de la norma penal se suele denominar en el
Derecho Penal como coautoría. Tanto de su regulación en los Códigos Penales
como de su propia naturaleza, la coautoría se explica como una figura de
intervención en el delito mediante la cual la determinación del sujeto del hecho
contenido en los tipos penales se extiende a aquellos que toman parte del dominio
colectivo del hecho y su ejecución, con el fin que todos ellos puedan ser
considerados como autores del hecho conjunto.
Pero, como ya dijimos anteriormente, la participación en el hecho criminal es
individualizable, por ello es importante delimitar los parámetros que coadyuven a
delimitar que es la coautoría y como se diferencia de otras figuras como la
complicidad. Sobre todo, en las legislaciones donde se ha estipulado dos tipos de
complicidad: primaria y secundaria. Siendo que la complicidad primaria tiene
muchos elementos en común con la coautoría.
Tal es el caso de nuestra legislación donde la complicidad primaria está presente
en el Derecho Penal Peruano desde que el legislador del Código Penal de 1863
decidiera su inclusión tomando como base al cooperador necesario del Código
Penal Español. Conforme a nuestra regulación vigente, el cómplice primario se
caracteriza por la eficacia o esencialidad de su aporte para la realización del hecho
punible, teniendo lugar su intervención antes que se inicie la ejecución de éste,
creando las condiciones necesarias que lo hagan posible, pero sin posibilidad de
acceso al dominio del hecho funcional, a pesar de la importancia de su
intervención.
Desde su regulación en nuestro Derecho Penal, la complicidad primaria ha
presentado innumerables inconvenientes al momento de su concreción y cuando
se ha pretendido determinar sus límites frente a la coautoría. Así, muchas
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decisiones de la justicia nacional en las que se ha debido determinar el título de
imputación a otorgar a quienes han vulnerado las normas penales (coautor o
cómplice primario) se han tomado en función de las circunstancias concretas de
cada caso, ocultando en la mayoría de oportunidades las razones que llevaron a
una u otra calificación y demostrando la imposibilidad de derivar criterios
generales que se apliquen de forma unánime a los diversos casos, lo que ha
conducido a la existencia de una jurisprudencia poco homogénea, a menudo
confusa y no libre de contradicciones, poniendo en tela de juicio la observancia de
la seguridad jurídica.
En consecuencia, la presente investigación buscara establecer parámetros para
ambas figuras jurídicas antes mencionadas se puedan individualizar de manera
más sencilla; y así los operadores jurídicos cuando resuelvan entorno a las figuras
jurídicas referidas ex ante, tengan una línea más homogénea.
Colecciones
- Escuela de Derecho [191]
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