Situación carcelaria de los internos con prisión preventiva en el establecimiento penitenciario ex-Huacariz de la provincia de Cajamarca
Resumen
A lo largo de la historia la pena ha llegado a ser una medida de castigo para
todas aquellas personas que infringen la ley, en un primer momento la pena fue
tomada como una tortura para las personas y esa fue la única manera de poder
castigar a la persona por los delitos cometidos.
Al paso del tiempo la pena toma otras medidas menos drásticas y se da inicio a
la pena privativa de la libertad, que se basaba en privar de la libertad
ambulatoria a toda persona que ha cometido un delito, pero cabe mencionar que
dicha pena privativa de la libertad solo puede darse cuando es dictada por un
juez mediante una sentencia firme, rompiendo con ella el principio o derecho de
presunción de inocencia del cual goza todo ser humano, el cual está estipulado
en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Conjuntamente con ella nace una nueva figura jurídica llamada “prisión
preventiva” que llegaría a ser básicamente una medida coercitiva que tiene como
fin asegurar la presencia del procesado al final del proceso penal y esté presente
al momento de dictar sentencia o condenar, pero se debe tener en cuenta que la
prisión preventiva debe cumplir con ciertos requisitos para que pueda ser
dictada, como es el peligro de fuga u obstaculización en el proceso, medios de
prueba suficiente y que la pena sea superior a 4 años.
Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos también protegen los
derechos de las personas procesadas y condenadas, como por ejemplo la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa
Rica), en su art. 5 numeral 4, indica que toda persona procesada debe estar
separada de las personas ya condenadas. La legislación no es ajena a ello, es
por ende que nuestro Código de Ejecución Penal en su artículo 95 nos habla
sobre las instalaciones dentro de un establecimiento penitenciario en donde
indica que las personas aún procesadas deben estar separadas de las personas
ya condenadas. El artículo 46.2 del Reglamento del Código de Ejecución Penal
también hace mención de cómo deben estar clasificados los internos dentro de
un penal.
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Ahora bien, atendiendo a todo esto, se puede notar que nuestra legislación va
acorde a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, respetando los
deberes y derechos de los internos. Como bien se sabe la realidad de nuestros
establecimientos penitenciarios es otra, porque dentro de ellos no se puede
distinguir a los internos en la situación jurídica de procesados de los internos ya
condenados, debido a que estos comparten un mismo ambiente al momento de
ser internados, sometiendo a los internos procesados a cumplir los mismos
derechos y deberes que tiene una persona ya condenada dentro de un
establecimiento penitenciario
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