Límites a la imposición del despido sucesivo homólogo y posibilidad del control de validez por el juez cautelar
Resumen
La protección contra el despido arbitrario en el Perú, a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: FETRATEL (Exp. N 1124-2001-AA/TC), LLANOS HUASCO (Exp. N 976-2001-AA/TC) y BAYLÓN FLORES (Exp. N 206-2005-AA/TC), es, o la reposición o la indemnización por despido arbitrario. En este último caso, el trabajador puede plantear medida cautelar que le permita provisionalmente, prestar servicios laborales, generándose una relación laboral impuesta por mandato judicial.
En esta relación laboral, el empleador se encuentra habilitado para desplegar su poder de dirección, pudiendo despedir a dicho trabajador. Frente a este escenario, el trabajador está ante dos despidos sucesivos: el primero (despido originario), que motivó el planteamiento de la petición de reposición y la medida cautelar originaria; y el segundo, materializado durante la vigencia del mandato cautelar anteriormente otorgada (despido sucesivo).
En este contexto, las reglas procesales actualmente establecidas, permiten el planteamiento de una nueva acción judicial, que contenga – a su vez – la petición de reposición, y de necesitarlo, una nueva medida cautelar. Esta situación, genera algunas consecuencias procesales complejas: i. Acumular ambos procesos judiciales; ii. Suspender el trámite procesal del despido sucesivo; iii. Analizar – como posibilidad – el pedido de una segunda medida cautelar que busque neutralizar los efectos causados por el despido materializado durante la vigencia de la primera medida cautelar; situaciones que contravienen la naturaleza y principios del proceso laboral establecidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo: celeridad, economía procesal, concentración, informalismo, equidad etc.
Adicionalmente, este segundo despido, pone en grave peligro la tutela otorgada cautelarmente, y con ello, a la tutela procesal efectiva en sí; justificando que estos actos sean revisados por el juez que otorgó la medida cautelar originariamente, así como los límites a la imposición del despido sucesivo; claro está, bajo determinadas condiciones de congruencia procesal.
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