Consecuencias jurídico – procesales de la demanda de exoneracion de alimentos, cuando no se presentan los supuestos de subsistencia establecidos en el artículo 424 del código civil
Fecha
2021-11-30Autor
Sánchez Aguilar, Sandra Tatiana
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En nuestro país estamos acostumbrados a la dación de un sinfín de normas, a la
complejidad de los procesos, que sólo representan barreras burocráticas, que serán
afrontadas por nuestro dañado y frágil sistema judicial.
El presente trabajo centra su atención en un tema tan frecuente en el Derecho Civil
como es el de los Alimentos, del cual podemos iniciar mencionando que procede
de la propia naturaleza del hombre, ya que en los primeros años de vida resulta
imposible satisfacer por sus propios medios las diferente necesidades básicas de
subsistencia, por lo que, la dependencia a sus progenitores es imprescindible,
siendo que están obligados por sentido moral y legal en brindar asistencia, ya que
de ella depende su existencia y su desarrollo. En consecuencia, sabemos que el
progenitor al dar vida a otra persona, por esa única razón, será obligado a
mantenerla y solventar todos los gastos que involucra, obligación que perdura por
algunas condiciones propias del vínculo familiar, además es importante mencionar
que esta obligación surge de la necesidad de sustento es decir de la vida misma y
no de la patria potestad o tenencia ya que muchos aun careciendo de ella,
mantienen la obligación de dar alimentos.
Sin embargo, este derecho no es irrestricto, sino que encuentra determinados
límites, evitando en algunos casos un posible abuso del derecho; siendo uno de
estos límites, por ejemplo la mayoría de edad del acreedor de la pensión alimenticia
ya que nuestra legislación establece este plazo de manera excepcional, ante lo cual
corresponde la presentación de la demanda de exoneración, considerando los
supuestos de subsistencia de la obligación alimentaria establecidos en el artículo
424 del Código Civil.
En relación a ello en el presente trabajo, se dará a conocer el problema que
presenta justamente la demanda de exoneración de alimentos en nuestro país,
tomando en consideración que la institución de los alimentos durante la última
década no ha sufrido transformaciones o cambios relevantes, permaneciendo en
esencia casi invariable, siendo que de su aplicación en la actualidad resultan ciertas
consecuencias que generan agravio y que a continuación serán estudiadas.
Colecciones
- Escuela de Derecho [191]
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