Principios jurídicos penales vulnerados con la regulación del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar
Resumen
En la presente investigación reflexionamos respecto a la incorporación del artículo 122-B al Código Penal. Por ello nos preguntamos ¿Cuáles son los principios jurídicos penales vulnerados con la regulación del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar? Al respecto, consideramos que la criminalización de esta conducta debería sustentarse en los principios del Derecho Penal. No obstante, en la exposición de motivos del Decreto Legislativo N.° 1323, que incorporó dicha conducta al Código Penal, no se desarrollan los principios jurídico-penales que sustentan dicha criminalización. Por el contrario, solamente se limitan a establecer criterios estadísticos.
Como solución a la pregunta planteada, se ha formulado como hipótesis, que los principios jurídicos penales que vulnera la regulación del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, tipificado en el artículo 122-B del Código Penal, son los siguientes: principio de proporcionalidad, lesividad, mínima intervención del Derecho Penal o última ratio y legalidad.
Durante el desarrollo de la tesis nuestra hipótesis fue contrastada parcialmente; es decir, se contrasta referente a los principios de proporcionalidad, lesividad y mínima intervención del Derecho Penal o última ratio, mas no respecto al principio de legalidad. Por tal motivo proponemos la modificación del artículo 122-B del Código Penal.
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