Consecuencias jurídicas que genera la aplicación del contrato a tiempo parcial en el régimen laboral de la actividad privada en el Perú
Resumen
La contratación laboral a tiempo parcial inferior a cuatro horas de labor bajo el
régimen laboral de la actividad privada tiene una escasa regulación en el D. L.
Nº 728, lo que conlleva a una serie de consecuencias negativas para la
protección de los derechos de los trabajadores. El primer problema que se
evidencia es que no existe una idea clara sobre qué es un contrato laboral a
tiempo parcial, un contrato reducido respecto a qué, a la jornada máxima legal
establecida, a la jornada ordinaria de la empresa, a la jornada por actividad o
grupo ocupacional o profesional o quizá respecto a la jornada mínima establecida
para el goce de ciertos beneficios y derechos, como lo exige la Ley. En segundo
lugar, las mismas normas especiales respecto a los trabajadores sujetos a un
contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada inferior a cuatro horas
diarias o veinte horas semanales, excluyen sin justificación objetiva el goce de
los beneficios como CTS y vacaciones, así como el derecho a una adecuada
protección contra el despido arbitrario, resultando así ser un sistema
discriminatorio. En tercer lugar, la reducción de costos laborales a favor de los
empleadores se ha convertido en una carga para los trabajadores que se refleja
en la exclusión de sus beneficios y desprotección de sus derechos, además de
la vulneración al contenido constitucionalmente protegido del derecho al trabajo.
Colecciones
- Escuela de Derecho [194]
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