la teoría ecléctica para determinar la originalidad de la obra en el derecho de autor, en la legislación peruana
Resumen
Proteger jurídicamente una obra, de cualquier índole, requiere, según la normativa (Decisión 351, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto Legislativo No. 822, ley sobre el Derecho de Autor) que regula el Derecho de Autor, que la misma sea original. Y es precisamente que dicho concepto jurídico, debido a que la norma no ha regulado expresamente su conceptualización jurídica, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional ha sido tratado desde tres vertientes, es decir, mientras que para unos, una obra es original, cuando es nueva, para otros, cuando lleva el sello personal del autor o cuando es nueva y a la vez expresa la personalidad del autor, generando inseguridad jurídica, pues cuando algún autor pretenda registrar su obra, al no existir un concepto único de originalidad, su obra puede o no ser registrada. Frente a ello, se ha propuesto establecer en la normativa sobre Derecho de Autor, la teoría ecléctica, a fin de determinar la originalidad de la obra a efectos de su protección jurídica por el Derecho de autor, porque la teoría de la personalidad del autor, implicaría entrañar el ámbito subjetivo del creador para valorar si su obra corresponde a su personalidad, y por ende, todas las obras al poseer un poco de la personalidad del autor resultarían protegidas, resultando ello ineficiente, generando inseguridad jurídica.
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