Fundamentos jurídicos para modificar el artículo 72 de la ley general del ambiente - Estableciendo el carácter obligatorio de consulta previa en el Perú
Resumen
En nuestra realidad social y jurídica actual, la minería ha generado ciertos
conflictos en los que se ven involucrados derechos fundamentales, pero
consideramos que en especial, son tres los derechos que se encuentran
involucrados, tales como: derecho a la igualdad ante la ley (art. 2, inciso 2),
derecho a tener que participar de manera individual o en conjunto en la vida
política, social, cultural y económica (art. 2 inciso 17) y el derecho a disfrutar de
un espacio ambiental sano, adecuado y equilibrado para un correcto desarrollo
de la vida (art. 2, inciso 22) (El Peruano, 2022).
Dentro de este contexto el legislador ha expedido la Ley N.º 28611 (2005)
denominada “Ley General del Ambiente” (LGA), norma que regula el derecho
fundamental de toda persona a convivir en un espacio saludable, adecuado y
equilibrado para el pleno desarrollo de la vida, asimismo, regula el derecho y
deber de las personas jurídicas y naturales a la participación responsable en la
gestión ambiental, estipulando determinados mecanismos de participación para
los ciudadanos en los que están las audiencias públicas, pero desde nuestra
óptica las audiencias públicas no han sido establecidas con el carácter
obligatorio sino como un medio más de participación ciudadana, por lo que, su
implementación no es obligatoria.
En la práctica, diversos proyectos han sido llevados a cabo en sectores que la
LGA no regula, por lo que, se ha visto inmersos en múltiples vulneraciones de
derechos, en donde no se les consulta la ejecución del proyecto y con ello
realizar la aprobación respectiva. Es por eso, que se considera la vulneración
de los derechos esenciales de las personas y pueblos que no tienen la condición
de indígenas u originarios, esta vulneración es a los derechos a la participación
ciudadana, igualdad ante la ley y vivir en un espacio ambiental sano, la misma
que debe ser restaurada con la implementación de la consulta previa a todos los
habitante y pueblos del Perú en los que existe actividades mineras, siendo este
el motivo y desarrollo del presente trabajo.
De esa misma manera, con el presente trabajo se analizó y desarrolló la
posibilidad de poder modificar el artículo 72 y sus respectivos incisos de la LGA,
en donde indica el aprovechamiento de recursos naturales y pueblos indígenas,
comunidades campesinas y nativas, por tanto, se tiene primero poder ejecutar
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la consulta previa para la autorización correspondiente. Por lo que no se ha
tomado en cuenta al resto de la población que habitan en el territorio peruano,
en donde se va a ejecutar un proyecto, plan, inversión, programa, entre otros.
Siendo este la forma para poder contrarrestar las innumerables vulneraciones
de derechos que se viene suscitando y con ello prevalecer la garantía que debe
brindar el Estado a la sociedad.
En tal sentido el presente trabajo de estudio se encuentra dividido en tres
capítulos, el primero de ellos desarrolla todos los aspectos metodológicos, el
segundo el marco teórico y el tercer capítulo desarrolla la discusión y análisis
del tema y finalmente hemos considerado las conclusiones y recomendaciones
que proponemos.
Colecciones
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