Fundamentos jurídicos y político criminales que sustentan la extensión de la cobertura de la excusa absolutoria del artículo 208 del código penal peruano en los delitos contra el patrimonio
Resumen
El presente trabajo fue originado con el fin de dar solución a una problemática devenida en la identificación de una indeterminación lógica, concretamente de una laguna axiológica hallada en el artículo 208 del CP peruano, referida a la excusa absolutoria aplicable a los delitos contra el patrimonio, por cuanto en este último artículo, se incluyen solamente algunas modalidades delictivas de los delitos contra el patrimonio, siendo estas, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones y daños; no abarcando otras modalidades delictivas del grupo de delitos contra el patrimonio. En ese sentido, en la investigación se empleó el método deductivo, analítico, sintético, dialéctico; así como propios del derecho como dogmática jurídica, argumentación jurídica y hermenéutica jurídica, los cuales contribuyeron al logro de los objetivos del trabajo. Siendo ello así, se tuvo como hipótesis que los fundamentos jurídicos y políticocriminales que sustentan la extensión de la cobertura de la excusa absolutoria del artículo 208 del Código Penal peruano en los delitos contra el patrimonio son: a) La corrección de la indeterminación lógica infra inclusiva de la norma penal de la excusa absolutoria del artículo 208 del CP peruano; b) La garantía del principio de seguridad jurídica y de predictibilidad en la aplicación de las normas-reglas penales y c) La materialización del principio de la unidad familiar como directriz constitucional y razón subyacente de la excusa absolutoria. Habiéndose arribado al resultado de que la fórmula de corrección de la indeterminación lógica infra inclusiva de la norma penal de la excusa absolutoria del artículo 208 del CP, está dada por todas aquellas modalidades de las receptaciones y usurpaciones en las que se verificó la presencia de la razón subyacente identificada en los hurtos, apropiaciones, defraudaciones y daños incluidos bajo su cobertura. Además, se determinó que la garantía del principio de seguridad jurídica y de predictibilidad en la aplicación de las normas-reglas también es fundamento jurídico para su extensión a las receptaciones y usurpaciones, pues otorga certeza en la aplicación del derecho al resolver un conflicto penal, limitándose la arbitrariedad y la indefinición. Finalmente se estableció que la protección de la unidad familiar como directriz constitucional es pauta de interpretación de la excusa absolutoria del artículo 208 del CP y es fundamento político criminal para su extensión a las receptaciones y usurpaciones, pues a partir de la extensión se favorece la coherencia político criminal entre la referida excusa absolutoria y la norma constitucional, en la que se integra la unidad familiar
Colecciones
- Escuela de Derecho [191]
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