Concordancia entre los derechos consagrados en la ley peruana de consulta previa (ley n.°29785) con los estándares de derechos plasmados en el convenio N.°169 de la organización internacional de trabajo y las razones
Resumen
En la actualidad la Consulta Previa representa un pilar fundamental para la implementación de medidas administrativas o legislativas que afecten los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, la Consulta Previa como medida de protección para con los pueblos indígenas u originarios es brindada y exigida por el Convenio N.°169 de la OIT, siendo implementada por el Estado peruano mediante la Ley N.°29785 y reglamentada mediante el Decreto Legislativo N.°001-2022-MC la cual da inicio formal a la Consulta Previa y su aplicación en la sociedad peruana representado un antes y un después en la administración de medidas administrativas y legislativas que suelen afectar los derechos colectivos de las comunidades indígenas u originarias. El problema de investigación que se presenta en la tesis gira en torno a determinar cuáles son las razones jurídicas para determinar si la Ley Peruana de Consulta Previa (Ley N.°29785) se ha implementado en concordancia con los estándares establecidos en el Convenio N.°169 de la OIT, esto considerando el reglamento que lo reglamenta y su subsunción para con el mismo convenio, para poder resolver el problema planteado se ha formulado las siguientes hipótesis: Las razones jurídicas que explican que la implementación de la Ley de Consulta Previa (Ley N.°29785) no es concordante con el Convenio N.°169 de la OIT son: que la Ley N.°29785, Ley Peruana de Consulta Previa, no es interpretada, y por tanto, no es implementada, de manera que garantice que los acuerdos a los que se llegue respeten de manera irrestricta todos los derechos de los pueblos indígenas u originarios, que la Ley N.°29785, presenta diversos vacíos legales, los cuales son aprovechados para realizar consultas de manera irregular y perjudicando a los pueblos objeto de protección y que la Ley N.°29785, no es interpretada y aplicada de acuerdo con las directrices y obligaciones señaladas en el Convenio N.°169, lo cual causa una rebaja en los estándares internacionales establecidos en este convenio logrando determinar y contrastar la hipótesis planteada y corroborando que efectivamente la ley de Consulta Previa no es interpretada acorde a las directrices que establece el Convenio N.°169 de la OIT.
Colecciones
- Escuela de Derecho [196]
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