Criterios jurídicos para establecer un plazo razonable de suspensión de la prescripción de la acción penal
Resumen
En los últimos años, hemos afrontado un vacío legislativo respecto al plazo de suspensión de la prescripción de la acción penal, ello por cuanto el artículo 84 del Código Penal y el artículo 339.1 del Nuevo Código Procesal Penal, establecen las causales que le darían origen; más no señalaban el límite de tiempo por el cual podría suspenderse el plazo prescriptorio.
Hace dos años estos artículos han sido modificados, mediante la promulgación de la Ley N° 31751 y reforzado por la Ley N° 32104; mismas que establecen el límite de doce meses para esta institución jurídica. Es una pena que, habiendo existido la oportunidad de regular este plazo tan requerido, ahora nos encontremos frente a una norma que vulnera garantías constitucionales de los justiciables, por lo extremadamente corto que resulta ser. En este sentido, la jurisprudencia nacional recientemente se ha pronunciado, indicando que este plazo no es razonable y por ende es ilegal; planteando como mejor opción, acogerse a los criterios señalados en el Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116.
Es importante hacer mención que, el Estado tiene la obligación de proteger al plazo razonable, el cual es una garantía constitucional del justiciable; pues toda persona involucrada en un proceso, debe ser juzgada en el tiempo establecido por los órganos jurisdiccionales competentes; y así como es relevante para el ejercicio de los derechos fundamentales de las partes, también deberá de ser suficiente para el desarrollo de actos procesales oportunos que permitan mantener un proceso objetivo y justo. El plazo razonable se encuentra dentro del derecho al debido proceso, por lo que su afectación en cualquier aspecto conllevaría a vulnerar principios y derechos fundamentales de los intervinientes.
Partiendo de las contradicciones legales y jurisprudenciales, dimos origen al presente trabajo de investigación, el cual está orientado a establecer un plazo razonable de suspensión de la prescripción de la acción penal; de esta manera, garantizar derechos fundamentales de la persona, y evitar la impunidad en nuestro sistema de justicia peruano.
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