Fundamentos ius filosóficos que sustentan la primacía de la administración de la justicia comunal ante la justicia ordinaria en materia ambiental

Fecha
2024-07-19Autor
Alcántara Salazar, Henry Segundo
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La presente investigación tuvo como problema los fundamentos ius filosóficos que sustentan la primacía de la administración de justicia comunal ante la justicia ordinaria en materia ambiental. Se ha llevado adelante con la finalidad de establecer los fundamentos ius filosóficos que sustentan la primacía de la administración de la justicia comunal ante la justicia ordinaria en materia ambiental, y como objetivos específicos se ha propuesto: explicar la connotación de la interculturalidad y su trascendencia en la materialización del principio - derecho de la dignidad de las personas; analizar las condiciones jurídicas y fácticas que determinan el grado de optimización de los derechos ambientales y culturales de acuerdo al derecho consuetudinario; determinar la implicancia de los componentes de la teoría cosmocéntrica en el predominio de la justicia comunal; explicar la importancia de identidad histórica de la comunidad en relación a los recursos naturales de su entorno como sustento del predominio de su conservación; y elaborar una propuesta legislativa para incorporar de manera explícita en el artículo 149 de la Constitución Política del Perú la priorización de la primacía de la administración de la justicia comunal ante la justicia ordinaria en materia ambiental. Siendo así, el ámbito de la presente investigación es el ordenamiento jurídico peruano. Los métodos utilizados fueron: analítico-sintético, deductivo, dogmático, hermenéutico y sociológico. La conclusión a la que se arribó fue que: 1.Los fundamentos ius filosóficos que sustentan la primacía de la administración de la justicia comunal ante la justicia ordinaria en materia ambiental son la materialización del principio de la dignidad de las personas en interrelación con su interculturalidad, la optimización de los derechos ambientales y culturales de acuerdo al derecho consuetudinario; la materialización de la teoría cosmocéntrica desde la conexión antropológica hombre-naturaleza-sociedad, la conexión histórica o vinculación histórica de la comunidad con los recursos naturales de su entorno; y el cumplimento o vigencia efectiva de las normas constitucionales y convencionales que sustentan el derecho consuetudinario.
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- Doctorados [362]
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