Informe de Expediente Judicial N° 00185-2015-0-0610-Jr-Ci-01 Caso Obligación de dar Suma de Dinero e Informe de Expediente Judicial N° 00027-2003-0-0605-Jm-Ci-01 Caso Acción de Amparo
Resumen
Informe de Expediente Judicial N° 00185-2015-0-0610-Jr-Ci-01 Caso  Obligación de dar Suma de Dinero 
Con fecha 27 de marzo del año 2015, la señora Carmen Rosa 
Cárdenas Rosales, Demanda Proceso Ejecutivo de Obligación de Dar 
Suma de Dinero a la Municipalidad Provincial de Chota (en adelante 
la Municipalidad o MPCH), teniendo como Pretensión Principal, se le 
cancele la suma de S/. 130, 804. 80 y; como Pretensión Accesoria el 
pago de intereses legales ascendente a la suma de S/. 33, 624. 30, 
argumentado que, con fecha 19 de agosto del año 2010, la 
Municipalidad, representada por el exalcalde Lorenzo Eduardo Rubio 
Castro, celebra un Acta de Transacción Extrajudicial (en adelante la 
Transacción) con un grupo de trabajadores de dicha entidad (dentro 
de ellos la hoy Ejecutante) por el pago de beneficios otorgados por los 
Decretos de Urgencia N° 090-96, 037-94 y 073-97, derecho que se 
viene pagando desde la suscripción de la Transacción; sin embargo, 
no se le cancela los devengados más los intereses legales que 
conforme a la liquidación practicada asciende a la suma de S/. 
130,804.80 y S/. 33,624.30 respectivamente. 
Se interpone la demanda en la vía ejecutiva, debido a que la Sala 
Mixta Descentralizada de Chota (en adelante la Sala) en el Exp. 436-
2011, ha resuelto que, para el proceso de autos, el Proceso 
Contencioso Administrativo (en adelante PCA) no es la vía apropiada 
por existir entre las partes un Acta de Transacción Extrajudicial. Informe de Expediente Judicial N° 00027-2003-0-0605-Jm-Ci-01  Caso Acción de Amparo
Con fecha 22 de mayo del 2003, la señora María Rosa Idrogo Bautista 
interpone demanda de Amparo contra la Municipalidad Provincial de 
Hualgayoc ante el Juzgado Mixto de Bambamarca, teniendo como 
pretensión, se le declare inaplicable la Resolución de alcaldía N° 086-
2003-MPH-BCA/A del 29-04-03 que dispone una sanción de 
suspensión de 30 días desde el 06 de mayo de 2003; se declare 
inaplicables los memorándum N° 025-2003-MPH/BCA del 06-01-2003 
que dispone la modificación de nivel y categoría remunerativa, N° 067-
2003-MPH/BCA del 24-02-03 que dispone la vigencia del anterior y, N° 
093-2003-MPH/BCA de 27-03-03 que dispone que la hoy demandante 
pase a laborar en el Programa de Administración del Vaso de Leche. 
Situación que ha generado transgresión a 
los derechos 
constitucionales a la libertad de trabajo, igualdad de oportunidades sin 
discriminación, irrenunciabilidad de derechos, opinión favorable al 
trabajador en caso de duda consagrado en los artículos 23 y 26 de la 
constitución, debido proceso y derecho a la defensa, estipulado en los 
incisos 3 y 14 del art. 139 de la Constitución. Solicitando que la 
demandada restituya el nivel y categoría adquiridos de SPB y se 
abstenga de efectuar recorte de sus haberes y devolución de lo 
recortado indebidamente, además se deje sin efecto la sanción de 
suspensión de 30 días. 
Colecciones
- Escuela de Derecho [191]
 
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