Informe de Expediente Judicial N° 00054-2017-0-0607-JM-CI-01 Caso: Acción de amparo e Informe de Expediente Judicial N° 00086-2015-0-0601-JM-CI-01 Caso: Desalojo
Resumen
Informe de Expediente Judicial N° 00054-2017-0-0607-JM-CI-01  Caso: Acción De Amparo
El señor Grimaldo Cabanillas Chacón, en su vida laboral ha trabajado como 
empleado en dos Empresas Cooperativas, estas son, la Hacienda Agrícola El 
Mirador de la ciudad de Chepén, departamento de La Libertad,  en la cual 
laboró desde el 02 de enero del año 1970 hasta el 31 de diciembre del año 
1982, acumulando un periodo de trabajo de 13 años (de acuerdo al Certificado 
de Trabajo obrante a fojas 11 del Expediente Judicial); así también laboró en 
la Cooperativa  Agraria de Trabajadores Talambo Ltda; ubicada también en la 
ciudad de Chepén, departamento de La Libertad. Desde el 01 de abril del año 
1983 hasta el 31 de diciembre del año 1990, ostentando un récord laboral de 
7 años y 8 meses (en concordancia con el Certificado de Trabajo obrante a 
fojas 92 del Expediente Judicial).  
En tal razón, al haber acumulado un periodo de trabajo de 20 años y 8 meses, 
es que el señor Grimaldo Cabanillas Chacón decide iniciar un procedimiento 
administrativo ante la Oficina de Normalización Previsional (en adelante ONP), 
para que se le otorgue una pensión de jubilación, al considerar que cumple 
con los requisitos exigidos por la ley, es decir, tiempo de aportaciones y edad 
requerida (al momento de la presentación de su solicitud ante la ONP contaba 
con 83 años de edad, cumpliendo con creces dicho requisito, al exigirse por 
ley una edad mínima de 65 años). 
Es así que, a través de una solicitud de fecha 06 de marzo del 2017, se dirige 
ante la ONP para que se le otorgue pensión de jubilación bajo el régimen 
general del Decreto Ley N° 19990; adjuntando para ello documentales que prueban su petición, tales como declaraciones juradas de haber laborado para 
sus ex empleadores (Hacienda El Mirador y Cooperativa Agraria de 
Trabajadores Talambo Ltda.). 
Informe de Expediente Judicial N°  00086-2015-0-0601-JM-CI-01
Caso: Desalojo
El 20 de noviembre del año 1988, la señora Manuela Pérez Gonzáles 
adquiere un lote de terreno a través de un contrato privado de compraventa 
celebrado entre su persona y el Comité de Urbanización “El Rosario de 
Polloc” representado por su presidente, el señor Julio Tello Flores; bien 
inmueble cuya área total era 270.84 metros cuadrados (tal como consta en 
el contrato anexado al expediente obrante a fojas 3). 
Posteriormente, con fecha 18 de febrero del año 1991, la señora Manuela 
Pérez Gonzáles deja de existir de forma intestada, por lo que sus bienes, 
entre ellos el descrito en el párrafo que antecede pasarían a la esfera de 
dominio de sus herederos forzosos, en este caso sus hijos, quienes 
previamente llevaron a cabo un procedimiento de sucesión intestada. Es así 
que, dicho procedimiento es realizado tal como consta en el Acta de Sucesión 
Intestada de Manuela Pérez Gonzáles (obrante a fojas 4 y 5 del expediente 
judicial), nombrándose como herederos universales a sus hijos José Gonzalo 
Cerquín Pérez, Wilder Cerquín Pérez, Olga Armandina Cerquín Pérez, Eglan 
Asterio Abanto Pérez y Lelis Evel Abanto Pérez; siendo el primero de los 
nombrados (José Gonzalo) quien a la postre sea quien inicie el proceso de 
desalojo por ocupación precaria materia de análisis en el presente trabajo.  
Sin embargo, en ese ínterin de hechos, tal como se puede desprender de la 
demanda y contestación, el señor José Gonzalo Cerquín Pérez junto a su 
conviviente en ese entonces, la señora Julia Huamán Chicoma y los hijos de 
dicha convivencia han venido poseyendo el bien inmueble ubicado en el Centro Poblado El Rosario de Polloc, que ahora ya tiene una ubicación 
definida (situado en la intersección del Jirón Andrés Avelino Cáceres S/N y 
la calle María Parado de Bellido), bien inmueble que como ya lo afirmáramos, 
fue adquirido primigeniamente por la señora Manuela Pérez Gonzáles. De 
esta manera, la pareja ya mencionada convivió en dicho inmueble hasta el 
30 de marzo del año 2004, fecha en la que deciden poner fin a su vínculo 
convivencial, siendo que ambos se habrían marchado de ese bien inmueble, 
pasando a ocuparlo desde esa fecha los padres de la señora Julia Huamán 
Chicoma (suegros de José Gonzalo Cerquín Pérez), llamados Juan de Dios 
Guamán Llanos y Basilia Chicoma Llanos, quienes han vivido en dicho 
inmueble hasta fines del año 2007; siendo que, en el año 2008, José Gonzalo 
Cerquín Pérez les solicita que les restituyan dicho predio, a lo que sus  ex 
suegros se habrían negado.
Colecciones
- Escuela de Derecho [191]
 
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