Fundamentos jurídicos que sustentan la derogación de la agravante del incumplimiento de una medida de protección en el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad regulado en el artículo 368 del código penal peruano
Resumen
Teniendo en cuenta la situación de violencia actual que atraviesa el país, en la cual se presentan reiteradas agresiones contra las mujeres o integrantes de grupo familiar, los jueces a fin de evitar de manera reiterada dichos actos de violencia y lograr una mayor protección a estas víctimas, dictan diversas medidas de protección. Es decir, el juez competente emite diversas órdenes de protección a favor de las víctimas, como por ejemplo la prohibición del imputado de volver acercarse y agredir nuevamente a una mujer o integrante de grupo familiar; sin embargo, muchas veces estas medidas de protección se incumplen. Frente a este hecho ilícito, incumplimiento de medidas de protección, se aprecia por un lado que surge el tipo penal contemplado en el numeral 6 del art. 122-B del C.P., que sanciona este hecho ilícito con una pena privativa de libertad de dos a tres años; y, por otro lado, surge el tipo penal contemplado en el último párrafo del art. 368 del C.P, sancionando el hecho ilícito con una pena privativa de libertad de cinco a ocho años; en ese sentido, se evidencia la existencia de dos tipos penales que sancionan de manera distinta un mismo hecho ilícito: incumplimiento de medidas de protección, presentándose así un problema epistemológico de una antinomia jurídica normativa.
Frente al surgimiento de estos dos tipos penales, se presenta el criterio de la existencia de un concurso aparente de delitos; y, por otro lado, el criterio de la existencia de un concurso ideal de delitos; sin embargo, el criterio adoptado para la presente tesis, considera que dichos concursos resultan ser insuficientes para resolver la antinomia jurídica advertida; en ese sentido, se postuló que el último párrafo del art. 368 del C.P., debe ser derogado, logrando así la aplicación única del numeral 6 del art. 122-B del C.P.; y, consecuentemente la solución de dicha antinomia jurídica. En ese sentido, la formulación del problema se redacta de la siguiente manera: ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que sustentan la derogación de la agravante del incumplimiento de una medida de protección en el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, art. 368 del C.P.? Frente al cual se planteó la siguiente hipótesis: Los fundamentos jurídicos son: La irrelevancia del bien jurídico de la correcta administración de justicia, respecto del bien jurídico de la salud; la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena; y, la sobre criminalización del incumplimiento de una medida de protección.
Dicha hipótesis a lo largo de la investigación ha sido contrastada, pues se ha logrado demostrar que existe una irrelevancia del bien jurídico de la correcta administración de justicia, respecto del bien jurídico de la salud; asimismo, se demostró que el principio de proporcionalidad de la pena es vulnerado; y, finalmente que existe una sobre criminalización de la conducta del incumplimiento de una medida de protección, todo esto en el último párrafo del art.368 del C.P.
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