Razones jurídicas para justificar la prevalencia de la paternidad socioafectiva frente a la paternidad biológica.

Fecha
2025-06-18Autor
Zelada Linares, Yanela Amarilíz
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La paternidad socioafectiva, conforme la doctrina la ha conceptualizado, viene a ser aquella que no resulta de la biología, sino del vínculo afectivo, el cual implica el ser tratado efectivamente como hijo, incluso en lo que refiere a las obligaciones de la sociedad. Sin embargo, al no ostentar un reconocimiento jurídico, la paternidad socioafectiva no es considerada como una fuente para formar una familia, por ello es necesario adoptar un enfoque constitucional y convencional que el contexto actual lo requiere. Por ello, el objetivo principal de la investigación fue establecer las razones jurídicas para justificar la prevalencia de la paternidad socioafectiva frente a la paternidad biológica. En ese sentido, se ha empleado la técnica del análisis documental, la cual, junto con los métodos deductivo y sintético, así como propios del derecho como dogmático, socio-jurídico, histórico y argumentación jurídica, se han utilizado para la obtención de datos, los cuales contribuyeron al logro de los objetivos del presente estudio. Siendo ello así, se tuvo como hipótesis que las razones jurídicas que justifican la prevalencia de la paternidad socioafectiva frente a la paternidad biológica son: a) La observancia del principio de interés superior del niño; b) La tutela del derecho a la identidad dinámica del niño, niña y adolescente; c) El respeto al contenido constitucionalmente protegido del derecho al libre desarrollo de la personalidad y d) La garantía del respeto al derecho a la familia en relación al proyecto de vida del niño, niña y adolescente en la paternidad socioafectiva. En cuanto a los resultados obtenidos, se concluyó que la paternidad socioafectiva representa una interpretación progresista y dinámica de lo que se entiende por paternidad responsable, alineada con los estándares internacionales sobre derechos humanos, y reafirma la necesidad de que las normativas nacionales se orienten hacia la creación de entornos familiares inclusivos, afectivos y protectores. Además, se determinó las razones jurídicas para justificar la prevalencia de la paternidad socioafectiva frente a la paternidad biológica en el marco de la protección integral del niño, niña y adolescente.
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- Escuela de Derecho [210]
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