Declaración de Prescripción Adquisitiva de Dominio en el Proceso de Desalojo
Resumen
En la práctica judicial, encontramos diversos pronunciamientos contradictorios
respecto al proceso de desalojo y la prescripción adquisitiva de dominio, generando
incertidumbre en las partes procesales a falta de predictibilidad de los fallos judiciales;
ante esta situación, la Corte Suprema emite diversos pronunciamientos vinculantes a
través de los Plenos Casatorios, a fin de uniformizar criterios entre los juzgadores.
Siendo así, la presente investigación analizará criterios establecidos por la Corte
Suprema en el IV Pleno Casatorio Civil y el IX Pleno Casatorio Civil, generando un
nuevo debate respecto a la “valoración” y “declaración” de la prescripción adquisitiva
de dominio en un proceso de desalojo; por lo que, centraremos nuestros objetivos en
determinar si el juzgador está facultado en declarar la prescripción adquisitiva de
dominio en un proceso de desalojo, realizando un análisis de la regla vinculante
establecida en el IV Pleno Casatorio Civil, en el cual, la Corte Suprema ha dado una
solución, el juzgador puede valorar los medios probatorios aportados por las partes
para crearse convicción de si el emplazado cuenta con un título suficiente para
determinar que no tiene la calidad de precario, dicho título discutido se trataría de la
propiedad adquirida mediante la prescripción adquisitiva de dominio, sin determinar
efectivamente la calidad del usucapiente; sin embargo, consideramos que no es la
solución para garantizar la tutela procesal efectiva y el debido proceso de las partes si
seguimos el criterio establecido en el IX Pleno Casatorio Civil, en tanto, es posible
declarar la nulidad de los títulos presentados por las partes en un proceso de desalojo
a fin de evitar fallos contradictorios con lo decidido en un proceso de nulidad de acto
jurídico; siendo así, se debe modificar el criterio establecido en el IV Cuarto Pleno
Casatorio Civil, en tanto la prescripción adquisitiva de dominio es una situación de
hecho que no amerita una sentencia declarativa para que el derecho adquirido sea
reconocido, el juzgador, en un proceso de desalojo, está facultado para determinar la
misma, en tanto, esta es título suficiente para acreditar la posesión del bien.
En síntesis, el presente trabajo, está estructurado en tres capítulos, en las que se
desarrolla los fundamentos de la investigación, permitiéndonos conocer y discutir las
instituciones estudiadas.
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- Escuela de Derecho [194]
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