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dc.contributor.advisorVillanueva Pastor, Julio Alejandro
dc.contributor.authorCanto Burga, Sharon Michell
dc.date.accessioned2019-07-16T13:01:48Z
dc.date.available2019-07-16T13:01:48Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14074/3117
dc.description.abstractEn la práctica judicial, encontramos diversos pronunciamientos contradictorios respecto al proceso de desalojo y la prescripción adquisitiva de dominio, generando incertidumbre en las partes procesales a falta de predictibilidad de los fallos judiciales; ante esta situación, la Corte Suprema emite diversos pronunciamientos vinculantes a través de los Plenos Casatorios, a fin de uniformizar criterios entre los juzgadores. Siendo así, la presente investigación analizará criterios establecidos por la Corte Suprema en el IV Pleno Casatorio Civil y el IX Pleno Casatorio Civil, generando un nuevo debate respecto a la “valoración” y “declaración” de la prescripción adquisitiva de dominio en un proceso de desalojo; por lo que, centraremos nuestros objetivos en determinar si el juzgador está facultado en declarar la prescripción adquisitiva de dominio en un proceso de desalojo, realizando un análisis de la regla vinculante establecida en el IV Pleno Casatorio Civil, en el cual, la Corte Suprema ha dado una solución, el juzgador puede valorar los medios probatorios aportados por las partes para crearse convicción de si el emplazado cuenta con un título suficiente para determinar que no tiene la calidad de precario, dicho título discutido se trataría de la propiedad adquirida mediante la prescripción adquisitiva de dominio, sin determinar efectivamente la calidad del usucapiente; sin embargo, consideramos que no es la solución para garantizar la tutela procesal efectiva y el debido proceso de las partes si seguimos el criterio establecido en el IX Pleno Casatorio Civil, en tanto, es posible declarar la nulidad de los títulos presentados por las partes en un proceso de desalojo a fin de evitar fallos contradictorios con lo decidido en un proceso de nulidad de acto jurídico; siendo así, se debe modificar el criterio establecido en el IV Cuarto Pleno Casatorio Civil, en tanto la prescripción adquisitiva de dominio es una situación de hecho que no amerita una sentencia declarativa para que el derecho adquirido sea reconocido, el juzgador, en un proceso de desalojo, está facultado para determinar la misma, en tanto, esta es título suficiente para acreditar la posesión del bien. En síntesis, el presente trabajo, está estructurado en tres capítulos, en las que se desarrolla los fundamentos de la investigación, permitiéndonos conocer y discutir las instituciones estudiadas.es_PE
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional de Cajamarca. Repositorio institucional - CONCYTECes_PE
dc.subjectPrescripción Adquisitivaes_PE
dc.subjectProceso de Desalojoes_PE
dc.titleDeclaración de Prescripción Adquisitiva de Dominio en el Proceso de Desalojoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/monographes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Cajamarca. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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