Límites y Presupuestos para la Actuación de la Prueba de Oficio en el Proceso Civil Peruano
Resumen
En nuestro Sistema Procesal peruano la prueba de oficio ha sido objeto de una
infinidad de debates, que han tratado de explicar su esencia y finalidad en el
proceso y concretamente, para la solución de un conflicto de intereses. Mientras
que otros la relacionan con la parcialidad de juzgador con una de las partes; lo cierto
es que, el interés de las partes, de la sociedad y del Estado es lograr la Paz Social
a través de la administración de justicia y el Juzgador tiene la obligación de resolver
una incertidumbre jurídica sometida a su competencia.
Así, la prueba de oficio, es una facultad del juzgador y lo puede hacer incluso en
segunda instancia. La actual redacción del artículo 194 del Código Procesal Civil,
nos da a entender que la prueba de oficio es una medida excepcional a la carga
probatoria que tienen las partes en el proceso
(demandante o demandado
)y que
la fuente de prueba debe ser introducida por las partes al proceso; además, el Juez
no debe remplazar a las partes en su carga probatoria, y asegurar su derecho a la
contradicción a la prueba.
Otro de los importantes cambios que trae el artículo en mención, es que la
resolución que ordena las pruebas de oficio debe estar debidamente motivada, bajo
sanción de nulidad, siendo esta resolución inimpugnable. Y, la última parte que
soluciona el gran problema que existía en nuestro sistema procesal, en la que los
jueces de segunda instancia declaraban nula la sentencia por no haberse ordenado
la actuación de las pruebas de oficio, cosa que hoy en día el Juez ya no lo hace,
respetando de esa manera el principio fundamental de la Independencia en el
ejercicio de la función jurisdiccional.
En ese sentido, sobre la base de lo regulado en el actual artículo 194 del Código
Procesal Civil, se establecerá las directrices que el juzgador debe tener en cuenta,
no solo al momento de su actuación al ordenar pruebas de oficio, sino en la
resolución que dispone la actuación de pruebas de oficio; caso contrario, esta
resolución, aunque esté debidamente motivada, si no cumple con los demás
presupuestos, fácilmente podría ser susceptible de impugnación por cualquiera de
las partes procesales.
Colecciones
- Escuela de Derecho [194]
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