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dc.contributor.advisorVillanueva Pastor, Julio Alejandro
dc.contributor.authorCastañeda Julón, Eliazar
dc.date.accessioned2019-09-16T15:49:37Z
dc.date.available2019-09-16T15:49:37Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14074/3287
dc.description.abstractEn nuestro Sistema Procesal peruano la prueba de oficio ha sido objeto de una infinidad de debates, que han tratado de explicar su esencia y finalidad en el proceso y concretamente, para la solución de un conflicto de intereses. Mientras que otros la relacionan con la parcialidad de juzgador con una de las partes; lo cierto es que, el interés de las partes, de la sociedad y del Estado es lograr la Paz Social a través de la administración de justicia y el Juzgador tiene la obligación de resolver una incertidumbre jurídica sometida a su competencia. Así, la prueba de oficio, es una facultad del juzgador y lo puede hacer incluso en segunda instancia. La actual redacción del artículo 194 del Código Procesal Civil, nos da a entender que la prueba de oficio es una medida excepcional a la carga probatoria que tienen las partes en el proceso (demandante o demandado )y que la fuente de prueba debe ser introducida por las partes al proceso; además, el Juez no debe remplazar a las partes en su carga probatoria, y asegurar su derecho a la contradicción a la prueba. Otro de los importantes cambios que trae el artículo en mención, es que la resolución que ordena las pruebas de oficio debe estar debidamente motivada, bajo sanción de nulidad, siendo esta resolución inimpugnable. Y, la última parte que soluciona el gran problema que existía en nuestro sistema procesal, en la que los jueces de segunda instancia declaraban nula la sentencia por no haberse ordenado la actuación de las pruebas de oficio, cosa que hoy en día el Juez ya no lo hace, respetando de esa manera el principio fundamental de la Independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. En ese sentido, sobre la base de lo regulado en el actual artículo 194 del Código Procesal Civil, se establecerá las directrices que el juzgador debe tener en cuenta, no solo al momento de su actuación al ordenar pruebas de oficio, sino en la resolución que dispone la actuación de pruebas de oficio; caso contrario, esta resolución, aunque esté debidamente motivada, si no cumple con los demás presupuestos, fácilmente podría ser susceptible de impugnación por cualquiera de las partes procesales.es_PE
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UNCes_PE
dc.subjectLímites y Presupuestoses_PE
dc.subjectPrueba de Oficioes_PE
dc.subjectProceso Civil Peruanoes_PE
dc.titleLímites y Presupuestos para la Actuación de la Prueba de Oficio en el Proceso Civil Peruanoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/monographes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Cajamarca. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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