Informe de Expediente Judicial N° 00054-2017-0-0607-JM-CI-01 Caso: Acción de amparo e Informe de Expediente Judicial N° 00086-2015-0-0601-JM-CI-01 Caso: Desalojo
Resumen
Informe de Expediente Judicial N° 00054-2017-0-0607-JM-CI-01 Caso: Acción De Amparo
El señor Grimaldo Cabanillas Chacón, en su vida laboral ha trabajado como
empleado en dos Empresas Cooperativas, estas son, la Hacienda Agrícola El
Mirador de la ciudad de Chepén, departamento de La Libertad, en la cual
laboró desde el 02 de enero del año 1970 hasta el 31 de diciembre del año
1982, acumulando un periodo de trabajo de 13 años (de acuerdo al Certificado
de Trabajo obrante a fojas 11 del Expediente Judicial); así también laboró en
la Cooperativa Agraria de Trabajadores Talambo Ltda; ubicada también en la
ciudad de Chepén, departamento de La Libertad. Desde el 01 de abril del año
1983 hasta el 31 de diciembre del año 1990, ostentando un récord laboral de
7 años y 8 meses (en concordancia con el Certificado de Trabajo obrante a
fojas 92 del Expediente Judicial).
En tal razón, al haber acumulado un periodo de trabajo de 20 años y 8 meses,
es que el señor Grimaldo Cabanillas Chacón decide iniciar un procedimiento
administrativo ante la Oficina de Normalización Previsional (en adelante ONP),
para que se le otorgue una pensión de jubilación, al considerar que cumple
con los requisitos exigidos por la ley, es decir, tiempo de aportaciones y edad
requerida (al momento de la presentación de su solicitud ante la ONP contaba
con 83 años de edad, cumpliendo con creces dicho requisito, al exigirse por
ley una edad mínima de 65 años).
Es así que, a través de una solicitud de fecha 06 de marzo del 2017, se dirige
ante la ONP para que se le otorgue pensión de jubilación bajo el régimen
general del Decreto Ley N° 19990; adjuntando para ello documentales que prueban su petición, tales como declaraciones juradas de haber laborado para
sus ex empleadores (Hacienda El Mirador y Cooperativa Agraria de
Trabajadores Talambo Ltda.).
Informe de Expediente Judicial N° 00086-2015-0-0601-JM-CI-01
Caso: Desalojo
El 20 de noviembre del año 1988, la señora Manuela Pérez Gonzáles
adquiere un lote de terreno a través de un contrato privado de compraventa
celebrado entre su persona y el Comité de Urbanización “El Rosario de
Polloc” representado por su presidente, el señor Julio Tello Flores; bien
inmueble cuya área total era 270.84 metros cuadrados (tal como consta en
el contrato anexado al expediente obrante a fojas 3).
Posteriormente, con fecha 18 de febrero del año 1991, la señora Manuela
Pérez Gonzáles deja de existir de forma intestada, por lo que sus bienes,
entre ellos el descrito en el párrafo que antecede pasarían a la esfera de
dominio de sus herederos forzosos, en este caso sus hijos, quienes
previamente llevaron a cabo un procedimiento de sucesión intestada. Es así
que, dicho procedimiento es realizado tal como consta en el Acta de Sucesión
Intestada de Manuela Pérez Gonzáles (obrante a fojas 4 y 5 del expediente
judicial), nombrándose como herederos universales a sus hijos José Gonzalo
Cerquín Pérez, Wilder Cerquín Pérez, Olga Armandina Cerquín Pérez, Eglan
Asterio Abanto Pérez y Lelis Evel Abanto Pérez; siendo el primero de los
nombrados (José Gonzalo) quien a la postre sea quien inicie el proceso de
desalojo por ocupación precaria materia de análisis en el presente trabajo.
Sin embargo, en ese ínterin de hechos, tal como se puede desprender de la
demanda y contestación, el señor José Gonzalo Cerquín Pérez junto a su
conviviente en ese entonces, la señora Julia Huamán Chicoma y los hijos de
dicha convivencia han venido poseyendo el bien inmueble ubicado en el Centro Poblado El Rosario de Polloc, que ahora ya tiene una ubicación
definida (situado en la intersección del Jirón Andrés Avelino Cáceres S/N y
la calle María Parado de Bellido), bien inmueble que como ya lo afirmáramos,
fue adquirido primigeniamente por la señora Manuela Pérez Gonzáles. De
esta manera, la pareja ya mencionada convivió en dicho inmueble hasta el
30 de marzo del año 2004, fecha en la que deciden poner fin a su vínculo
convivencial, siendo que ambos se habrían marchado de ese bien inmueble,
pasando a ocuparlo desde esa fecha los padres de la señora Julia Huamán
Chicoma (suegros de José Gonzalo Cerquín Pérez), llamados Juan de Dios
Guamán Llanos y Basilia Chicoma Llanos, quienes han vivido en dicho
inmueble hasta fines del año 2007; siendo que, en el año 2008, José Gonzalo
Cerquín Pérez les solicita que les restituyan dicho predio, a lo que sus ex
suegros se habrían negado.
Colecciones
- Escuela de Derecho [194]
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