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dc.contributor.advisorVillanueva Pastor, Julio Alejandro
dc.contributor.authorRojas Carhuajulca, Raúl Arentino
dc.date.accessioned2020-02-06T16:55:28Z
dc.date.available2020-02-06T16:55:28Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14074/3793
dc.description.abstractInforme de Expediente Judicial N° 00054-2017-0-0607-JM-CI-01 Caso: Acción De Amparo El señor Grimaldo Cabanillas Chacón, en su vida laboral ha trabajado como empleado en dos Empresas Cooperativas, estas son, la Hacienda Agrícola El Mirador de la ciudad de Chepén, departamento de La Libertad, en la cual laboró desde el 02 de enero del año 1970 hasta el 31 de diciembre del año 1982, acumulando un periodo de trabajo de 13 años (de acuerdo al Certificado de Trabajo obrante a fojas 11 del Expediente Judicial); así también laboró en la Cooperativa Agraria de Trabajadores Talambo Ltda; ubicada también en la ciudad de Chepén, departamento de La Libertad. Desde el 01 de abril del año 1983 hasta el 31 de diciembre del año 1990, ostentando un récord laboral de 7 años y 8 meses (en concordancia con el Certificado de Trabajo obrante a fojas 92 del Expediente Judicial). En tal razón, al haber acumulado un periodo de trabajo de 20 años y 8 meses, es que el señor Grimaldo Cabanillas Chacón decide iniciar un procedimiento administrativo ante la Oficina de Normalización Previsional (en adelante ONP), para que se le otorgue una pensión de jubilación, al considerar que cumple con los requisitos exigidos por la ley, es decir, tiempo de aportaciones y edad requerida (al momento de la presentación de su solicitud ante la ONP contaba con 83 años de edad, cumpliendo con creces dicho requisito, al exigirse por ley una edad mínima de 65 años). Es así que, a través de una solicitud de fecha 06 de marzo del 2017, se dirige ante la ONP para que se le otorgue pensión de jubilación bajo el régimen general del Decreto Ley N° 19990; adjuntando para ello documentales que prueban su petición, tales como declaraciones juradas de haber laborado para sus ex empleadores (Hacienda El Mirador y Cooperativa Agraria de Trabajadores Talambo Ltda.). Informe de Expediente Judicial N° 00086-2015-0-0601-JM-CI-01 Caso: Desalojo El 20 de noviembre del año 1988, la señora Manuela Pérez Gonzáles adquiere un lote de terreno a través de un contrato privado de compraventa celebrado entre su persona y el Comité de Urbanización “El Rosario de Polloc” representado por su presidente, el señor Julio Tello Flores; bien inmueble cuya área total era 270.84 metros cuadrados (tal como consta en el contrato anexado al expediente obrante a fojas 3). Posteriormente, con fecha 18 de febrero del año 1991, la señora Manuela Pérez Gonzáles deja de existir de forma intestada, por lo que sus bienes, entre ellos el descrito en el párrafo que antecede pasarían a la esfera de dominio de sus herederos forzosos, en este caso sus hijos, quienes previamente llevaron a cabo un procedimiento de sucesión intestada. Es así que, dicho procedimiento es realizado tal como consta en el Acta de Sucesión Intestada de Manuela Pérez Gonzáles (obrante a fojas 4 y 5 del expediente judicial), nombrándose como herederos universales a sus hijos José Gonzalo Cerquín Pérez, Wilder Cerquín Pérez, Olga Armandina Cerquín Pérez, Eglan Asterio Abanto Pérez y Lelis Evel Abanto Pérez; siendo el primero de los nombrados (José Gonzalo) quien a la postre sea quien inicie el proceso de desalojo por ocupación precaria materia de análisis en el presente trabajo. Sin embargo, en ese ínterin de hechos, tal como se puede desprender de la demanda y contestación, el señor José Gonzalo Cerquín Pérez junto a su conviviente en ese entonces, la señora Julia Huamán Chicoma y los hijos de dicha convivencia han venido poseyendo el bien inmueble ubicado en el Centro Poblado El Rosario de Polloc, que ahora ya tiene una ubicación definida (situado en la intersección del Jirón Andrés Avelino Cáceres S/N y la calle María Parado de Bellido), bien inmueble que como ya lo afirmáramos, fue adquirido primigeniamente por la señora Manuela Pérez Gonzáles. De esta manera, la pareja ya mencionada convivió en dicho inmueble hasta el 30 de marzo del año 2004, fecha en la que deciden poner fin a su vínculo convivencial, siendo que ambos se habrían marchado de ese bien inmueble, pasando a ocuparlo desde esa fecha los padres de la señora Julia Huamán Chicoma (suegros de José Gonzalo Cerquín Pérez), llamados Juan de Dios Guamán Llanos y Basilia Chicoma Llanos, quienes han vivido en dicho inmueble hasta fines del año 2007; siendo que, en el año 2008, José Gonzalo Cerquín Pérez les solicita que les restituyan dicho predio, a lo que sus ex suegros se habrían negado.es_PE
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNCes_PE
dc.subjectAcción de amparoes_PE
dc.subjectdesalojoes_PE
dc.titleInforme de Expediente Judicial N° 00054-2017-0-0607-JM-CI-01 Caso: Acción de amparo e Informe de Expediente Judicial N° 00086-2015-0-0601-JM-CI-01 Caso: Desalojoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/monographes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Cajamarca - Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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