Bases para una teoría recursal en la actuación del ministerio público en la etapa de investigación preparatoria en el código procesal penal peruano vigente
Resumen
El actual Código Procesal Penal establece una función específica al Ministerio Público, esto es, investigar delitos para posteriormente decidir si ejerce o no la acción penal. En esta etapa de investigación, el actual Código Procesal Penal, no ha establecido ningún recurso –aparte de la queja o elevación de actuados– para que las decisiones del Ministerio Público sean revisadas por un órgano superior, en base a ello, se formuló la siguiente pregunta ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos para aplicar la teoría recursal a la actuación del Ministerio Público dentro de la etapa procesal de investigación preparatoria en el Código Procesal Penal peruano vigente?
La presente investigación pretende resolver el problema antes planteado en base a dos fundamentos hipotéticos, estos son; determinar la naturaleza jurídica de las actuaciones del Ministerio Público y el respeto de las garantías procesales del Debido Proceso (derecho a la pluralidad de instancia), Tutela Jurisdiccional Efectiva (derecho de acceso a los recursos legalmente previstos) y Derecho de Defensa.
El primer componente de la hipótesis, en base más que todo a una discusión filosófica, trata de establecer cuál es la naturaleza jurídica de las actuaciones del Ministerio Público, al respecto se han desarrollado cuatro posiciones, naturaleza jurisdiccional, administrativa, legislativa o extra poder, los mismos que traen consecuencias directas a la pregunta planteada, pues dependiendo de que naturaleza tenga, se puede establecer que tipos de recursos se puede interponer; sin embargo, ninguna de estas se encuentra exenta de críticas, por ende, al contrastarla, se llega a establecer que las actuaciones del Ministerio Público tienen una naturaleza sui generis, única, diferente a todos los otros poderes, establecido como ius accusandi.
El segundo componente de la hipótesis, desarrollado en base a la teoría garantista, trata de otorgar las razones procesales garantistas del porque se debe aplicar la teoría recursal a las actuaciones del Ministerio Público, solo mediante ello se estarán respetando las garantías procesales de Debido Proceso (derecho a la pluralidad de instancia), Tutela Jurisdiccional Efectiva (derecho de acceso a los recursos legalmente previstos) y Derecho de Defensa.
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