Fundamentos jurídicos para distinguir las penas en las modalidades de comisión del tipo penal de usurpación de funciones
Resumen
En los delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos, conocidos como delitos de “infracción de deber”, el reproche penal implica la contravención a normas de Derecho Público, por sujetos funcionalmente calificados. Uno de ellos es el delito de usurpación de función pública o delito de usurpación de funciones, regulado en el artículo 361 del Código Penal, el cual presenta tres modalidades en su comisión, correspondiendo, la primera modalidad, a un delito común o de dominio; y, la segunda y tercera modalidad, por la cualidad del sujeto activo que interviene, a delitos especiales propios o delitos de infracción de deber. La particularidad que se presenta es que, para las tres modalidades de comisión que describe el referido tipo penal, a pesar de tener sujetos activos con cualidades diferentes, la pena o el marco penal abstracto es el mismo. Es así que la presente investigación se avoca a la determinación de los fundamentos jurídicos por los cuales se busca distinguir o diferenciar las penalidades en las modalidades de comisión del delito de usurpación de función pública, teniendo como base o punto de partida la cualidad de los sujetos activos que intervienen. Finalmente, bajo el contexto descrito y habiéndose evidenciado la deficiente labor legislativa expresada en la actual redacción contenida en el artículo 361 del Código Penal, esta tesis plantea la reforma del tipo penal de usurpación de funciones, para así armonizar la correspondencia en la atribución de responsabilidad penal, según la cualidad del sujeto activo.
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- Escuela de Derecho [214]
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